BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2011
CONTRATOS
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE SAN PEDRO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS Y ASOCIADOS S.R.L.
VALLEJOS VICENTE, argentino, soltero, Documento Nacional de Identidad Nº 18.505.342, con domicilio real en calle Catamarca N° 73 del B° Belgrano, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, COPA CECILIA MONICA, argentina, divorciada, Documento Nacional de Identidad Nº 16.637.346, con domicilio real en calle Salomón Guerra Nº 204, de la ciudad de San Pedro de Jujuy de la Provincia de Jujuy y la Señorita GISELA SOLEDAD GARNICA MENDEZ, argentina, soltera, Documento Nacional de Identidad Nº 29.735.919, con domicilio real en Pje. 3 Dpto 295 B° San José de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de la Provincia de Jujuy en adelante ” LOS CEDENTES” y JOSE FERNANDO MELENDRE D.N.I. N° 20.240.244, argentino, soltero, domiciliado en Pasaje 3, Departamento 295, B° San José de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, en adelante “EL CESIONARIO” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LOS CEDENTES”, VALLEJOS VICENTE, COPA CECILIA MONICA y GISELA SOLEDAD GARNICA MENDEZ, en su carácter de socios integrantes de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “San Pedro Construcciones y Servicios y Asociados S.R.L.” con domicilio en la ciudad de San Pedro de Jujuy, constituida el día 28 de Mayo del año dos mil diez e inscripta en el Registro Público de Comercio el 07 de Junio del año dos mil diez, bajo el Folio nº 261, Acta nº 261, Libro III de Sociedades de Responsabilidad Limitada; VENDEN, CEDEN y TRANSFIEREN a “EL CESIONARIO” CUOTAS SOCIALES, que tienen y le pertenecen de la sociedad “San Pedro Construcciones y Servicios y Asociados S.R.L.”, en la siguiente proporción y orden; El Sr. Vallejos Vicente cede al Sr. José Fernando Melendre el 33,34% de las cuotas sociales que le pertenecen; la Sra. Copa Cecilia Mónica cede al Sr. José Fernando Melendre el 33,33% de las cuotas sociales que le pertenecen y la Srta. Gisela Soledad Garnica Méndez cede al Sr. José Fernando Melendre el 28,33%. El cesionario acepta las cesiones realizadas.- SEGUNDO: LA PRESENTE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS se formaliza por el precio total, definitivo y convenido de pesos NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500), los cuales son pagados en este acto por el cesionario, en la proporción que les corresponde a cada uno de ellos, sirviendo el presente de formal recibo de pago.- TERCERO: EN CONSECUENCIA “LOS CEDENTES” transfieren al cesionario, todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenían y le correspondían y lo subroga al mismo en lugar, grado y prelación que tengan y les correspondan en la Sociedad “Construcciones y Servicios y Asociados S.R.L.”, a partir de la fecha.- CUARTO: Las partes convienen que LOS CEDENTES, con relación a lo cedido, quedan liberados de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión.- Las partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo del cesionario.- QUINTO: La Sociedad confiere poder y faculta al Dr. Claudio Leonardo Aparicio para realizar todas las gestiones judiciales, administrativas, etc, tendientes a la inscripción de las cesiones efectuadas por la Sociedad “Construcciones y Servicios y Asociados S.R.L.” SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, inclusive el federal, por cualquier cuestión que pueda suscitarse con relación al presente.- SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ACT. NOT. Nº A-00752231, ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO, ADS. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2010.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACIONAL JUZGADO DE COMERCIO
31 ENE. LIQ. Nº 92825 $55.00.-








