LEY Nº 3195
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCION CON FUERZA DE
LEY Nº 3195
DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
ARTICULO 1º.- Adherir en todas sus partes a las Leyes Nacionales Nº 20.748 del Sistema Nacional Integrado de Salud y Nº 20.749 de la Carrera Sanitaria.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar los Convenios respectivos de acuerdo a lo legislado, así como todos aquellos que fueren menester.
ARTICULO 3º.- De conformidad a lo que dispone el Art. 4, último párrafo, y cs. de dicha Ley Nacional Nº 20.748, los establecimientos, empresas o personas obligadas o que resulten obligadas al cumplimiento de la Ley Provincial Nº 1.655, sus normas complementarias y actos dictados en consecuencia podrán solicitar su incorporación al régimen de la presente Ley (de adhesión a las Leyes Nacionales Nº 20.748 y 20749) mediante convenios a suscribirse con el Poder Ejecutivo Provincial y ad-referendum de esta H. Legislatura.
ARTICULO 4º.- Déjase establecido que la adhesión resultante de los artículos precedentes, no afecta –bajo ningún aspecto- las disposiciones de las Leyes Provinciales Nº 1.655 y Nº 3.037, sus normas complementarias y actos dictados en consecuencia; ordenamientos que continúan en plena vigencia.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Abril de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 03/04/1975