LEY Nº 3195

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCION CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3195

 

DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

ARTICULO 1º.- Adherir en todas sus partes a las Leyes Nacionales Nº 20.748 del Sistema Nacional Integrado de Salud y Nº 20.749 de la Carrera Sanitaria.

 

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar los Convenios respectivos de acuerdo a lo legislado, así como todos aquellos que fueren menester.

 

ARTICULO 3º.- De conformidad a lo que dispone el Art. 4, último párrafo, y cs. de dicha Ley Nacional Nº 20.748, los establecimientos, empresas o personas obligadas o que resulten obligadas al cumplimiento de la Ley Provincial Nº 1.655, sus normas complementarias y actos dictados en consecuencia podrán solicitar su incorporación al régimen de la presente Ley (de adhesión a las Leyes Nacionales Nº 20.748 y 20749) mediante convenios a suscribirse con el Poder Ejecutivo Provincial y ad-referendum de esta H. Legislatura.

 

ARTICULO 4º.- Déjase establecido que la adhesión resultante de los artículos precedentes, no afecta –bajo ningún aspecto- las disposiciones de las Leyes Provinciales Nº 1.655 y Nº 3.037, sus normas complementarias y actos dictados en consecuencia; ordenamientos que continúan en plena vigencia.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Abril de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 03/04/1975