BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/2011

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 20 días del mes de Diciembre de 2010, reunidos la Sra. AGOSTINA NARDI de 23 años de edad, soltera, de nacionalidad argentina, comerciante, con domicilio en Moreno Nº 2681 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, DNI. N° 33.068.338; y el Sr. CESAR ENRIQUE VACA de 45 años de edad, casado, de nacionalidad argentino, empleado, con domicilio en calle Nº 23 S/N Bº María Auxiliadora, Fraile Pintado, Provincia de Jujuy, DNI. N° 17.140.441, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales y por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: La sociedad se denominará NORLITORAL S.R.L. y tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo asimismo instalar sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país y/o en el extranjero.- SEGUNDA: Su duración es de 5 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: La sociedad tiene por objeto la explotación de un establecimiento médico asistencial en el que se prestarán los servicios conducentes a tal fin, con orientación principal a la rama de la nefrología, servicio de depuración sanguínea mediante procedimientos de hemodiálisis, diálisis peritoneal, hemofiltración, hemoperfusión, plasmaferesis con membrana y todo procedimiento creado o a crearse que cumpla con la misma finalidad como así también todas las prestaciones relacionadas con la especialidad de nefrología, atención de consultorios médicos de nefrología y transplantes renal a pacientes ambulatorios, como actividad complementaria; con alojamiento y alimentación de pacientes. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con aquel.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000,00) dividido en cien cuotas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por los socios, según el siguiente detalle: la Sra. AGOSTINA NARDI suscribe 98 cuotas y el Sr. CESAR ENRIQUE VACA suscribe 2 cuotas. El capital social se integra en este acto en un 25%, asumiendo los socios el compromiso de integrar el 75% restante en el plazo establecido por el art. 149 de la LSC.- QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la Sra. AGOSTINA NARDI en calidad de gerente. El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63.- SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- SEPTIMA: En caso de que un socio decidiera efectuar la transmisión y/o cesión de sus cuotas sociales, deberá dar prioridad a los demás socios y a la sociedad para su adquisición, quienes podrán ejercer en tales supuestos el derecho de preferencia que se acuerda por la presente cláusula. En lo demás es de aplicación el artículo 152 de la ley 19550.- OCTAVA: En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la Sociedad, debiendo si fuese necesario unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporen a la Sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas sociales.- NOVENA: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.- DECIMA: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del gerente; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMO PRIMERA: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del gerente o por la persona designada por los socios para la realización de las tareas tendientes a la liquidación.- DECIMO SEGUNDA: Se autoriza al Dr. LEÓN ADOLFO BONILLA, DNI. 23.946.176, Matrícula Profesional Nº 1.485, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. Párrafo de la ley 19550.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman de conformidad y ante Escribano Público cuatro ejemplares del presente contrato.- ACT. NOT. Nº A-00769862- ESC. MARIA SOLEDAD CARRILLO- ADS. REG. Nº 51- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10de la Ley Nº 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

26 ENE. LIQ. Nº 92816 $ 54,00.-