LEY Nº 3194

 

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCION CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3194

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como Manzana 3 e, espacio “Reservado”, Padrón A-4287, del Distrito Los Perales –Departamento Capital- según Plano de Mensura y Loteo “Barrio Parque” aprobado por Decreto Nº 3755-H del 23 de julio de 1963; con dominio inscripto al Folio 381, Asiento 283 del Libro 16; el cual limita: al Norte con una calle que lo divide de la Manzana 3d, “Espacio Verde”, al Oeste con otra calle que lo separa de terrenos de propiedad de Lidia Tramontini de González, al Este con otra calle que lo separa de terrenos de propiedad de Nicomedes Romero y al Sud con una Avenida que lo divide del Río Grande.

 

ARTICULO 2º.- El inmueble individualizado por el artículo anterior será expropiado con destino a la construcción de un centro de esparcimiento comunitario o a los fines sociales, culturales, deportivos y/o públicos que se le asignen.

 

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Abril de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 03/04/1975

Publicado en BO Nº 49 de fecha 02/05/1975