BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2011

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Nº 283.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil diez, Ante mí, Escribano Público Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen JUAN POKLEPOVIC, argentino, D.N.I.N° 16.886.863, CUIT 20-16886863-5, casado en primeras nupcias con Adriana Raquel Aparicio, domiciliado en calle 133 Nº 32, entre calles 32 y 33, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de profesión Ingeniero Civil; y GUILLERMO EDUARDO APARICIO, argentino, D.N.I.N° 14.553.927, CUIT 20-14553927-8, empresario, divorciado por sentencia de fecha 27/08/1997 dictada en el Expediente N° 14788/97, por La Vocalía 3 del Tribunal de Familia, de La Provincia de Jujuy, la consta inscripta en el acta de matrimonio N° 8069, Tomo 39, Año 1991, fotocopia de la cual agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, domiciliado en Pasaje Lima N° 950, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad; mayores de edad y de mi conocimiento doy fe.- Y los comparecientes DICEN: Que resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por el siguiente contrato y las normas de la Ley 19.550 y sus modificaciones.- ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: Denominación y Domicilio: Bajo la denominación de “CONSTRUCTORA AP-PO S.R.L.” queda constituida la sociedad de responsabilidad limitada, tendrá su domicilio en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, establecimientos de producción, en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y el territorio de la Nación Argentina y/o países limítrofes, previa decisión de asamblea de los socios y cualquier otro género de representación, o establecimiento fabril de producción, donde juzguen necesario los socios.- ARTICULO SEGUNDO: Duración: La duración de la Sociedad será de VEINTE AÑOS (20.-) años, contados a partir desde la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio.- Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por Asamblea de Socios.- ARTICULO TERCERO: OBJETO: La Sociedad tendrá por Objeto Social: INMOBILIARIA-CONSTRUCTORA: Compra venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, públicos y privados incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles.- INGENIERIA: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras de ingeniera civil e industrial, estudio, proposición de esquemas y proyectos, y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento de redes tróncales y de distribución; estudio, asesoramiento, dirección, ejecución y concreción de diseños y proyectos de señalización, iluminación y parquización, autopistas, estaciones terminales; pistas y hangares; áreas para mantenimiento, aduanas y depósitos, construcciones y montajes industriales, construcciones de estructuras estéticamente determinadas; remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados para oficinas y empresas, hospitales y sanatorios, fábricas, talleres y fondo de comercio.- ARTICULO CUARTO: Medios para el cumplimiento de sus fines: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo, y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), representado por CIENTO CINCUENTA CUOTAS SOCIALES de Pesos UN MIL ($ 1.000.-), Valor Nominal cada una.- El Capital Social se suscribe por los socios íntegramente en éste acto: el Señor JUAN POKLEPOVIC, la cantidad de CIENTO VEINTE ( 120.-) CUOTAS SOCIALES, que representan el OCHENTA por ciento (80 %) y el Señor GUILLERMO EDUARDO APARICIO, la cantidad de TREINTA (30.-) CUOTAS SOCIALES, que representan el veinte por ciento (20 %).- La integración se realiza de la siguiente forma: JUAN POKLEPOVIC integra: a) la suma de pesos setenta mil en dinero en efectivo; y b) y por la suma de pesos cincuenta mil en bienes no dinerarios de acuerdo con el balance suscripto por los socios por separado, certificado por contador público y debidamente legalizado por El Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. La valuación de los bienes se fija de acuerdo con los precios vigentes en plaza.- Y GUILLERMO EDUARDO APARICIO integra en dinero en efectivo.- La integración en dinero en efectivo se realiza por el 25% , debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.- ARTICULO SEXTO: Mora en la Integración: En caso de que los socios no integren las Cuotas Sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos, mediante envío de telegrama colacionado, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración.- En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en las reuniones de socios, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTICULO SEPTIMO: Cesión de Cuotas: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO OCTAVO: Las Cuotas Sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del Capital Social.- Existe para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I)El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido.- II)La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de efectuada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición.- Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- III) El precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.- ARTICULO NOVENO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia.- ARTICULO DECIMO: Administración y Representación: La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por el socio JUAN POKLEPOVIC , quien revestirá el cargo de Gerente y durara en su cargo hasta que la Asamblea de Socios le revoque el mandato. Queda prohibido a los administradores comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 1881 del Código Civil 9º del Decreto-Ley 5965/63, que se dan por reproducidos y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social. El Gerente depositara en concepto de garantía, la suma de tres mil ($3.000). La elección y la reelección del Socio Gerente se realizaran por mayoría del capital participe en el acuerdo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea de Socios, puede designar gerentes especiales, encargados administrativos ó de producción, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración ó producción, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 19.550.- En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el Inciso 2 del Artículo 299 de la Ley citada, se designará un Síndico Titular y uno Suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Fiscalizaciones: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión de la mayoría de las cuotas sociales computables sobre el Capital Social, suscripto e integrado.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Resoluciones Sociales: Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la Sociedad ó en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Balance y Distribución de Utilidades: El día 31 de Diciembre de cada año, se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas.- Dentro de los 90 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la Sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal, que será el 5% hasta alcanzar el 20% del Capital Social.- b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio.- c) Retribución para Gerentes.- d) El remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporciones societarias.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Disolución y Liquidación: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94º de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar los Gerentes Liquidadores con la firma conjunta o por lo menos de uno de ellos. Cancelado el Pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el Capital Social.- ARTICULO DECIMO NOVENO: Juan Poklepovic y Guillermo Eduardo Aparicio, acuerdan: a) que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11, inc. 2§, parte 2§, de la ley 19.550, establecen la sede social en el Pasaje Lima N° 950, Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; y b) autorizar al escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Nº 29, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los fines que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida la razón social “CONSTRUCTORA AP-PO S.R.L.” Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mí, Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a JUAN POKLEPOVIC, y a GUILLERMO EDUARDO APARICIO.- Está mi firma y sello notarial, Ante mi: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.- CONCUERDA: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio seiscientos veintiuno del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para AP-PO S.R.L., expido este primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00115216, ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. Nº 29, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

07 ENE. LIQ. Nº 92792 $ 54,00.-