LEY Nº 3193
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCION CON FUERZA DE
LEY Nº 3193
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente tendrán derecho a viajar gratuitamente todos los menores de edad disminuidos psíquica o mentalmente, cuando concurran a los establecimientos públicos o privados de enseñanza y/o tratamiento o regresen de los mismos, en los sistemas de transportes sometidos a la competencia del Estado Provincial.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo respectivo, arbitrará los medios para proveer de un pase anual a los menores comprendidos en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo invitará a los municipios a conceder iguales beneficios a los transportes de su competencia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Abril de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 02/04/1976
Publicado en BO Nº 46 de fecha 25/04/1975