LEY Nº 3193

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCION CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3193

 

ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente tendrán derecho a viajar gratuitamente todos los menores de edad disminuidos psíquica o mentalmente, cuando concurran a los establecimientos públicos o privados de enseñanza y/o tratamiento o regresen de los mismos, en los sistemas de transportes sometidos a la competencia del Estado Provincial.

 

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo respectivo, arbitrará los medios para proveer de un pase anual a los menores comprendidos en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo invitará a los municipios a conceder iguales beneficios a los transportes de su competencia.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Abril de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 02/04/1976

Publicado en BO Nº 46 de fecha 25/04/1975