BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2011

FORMALIZAN CONTRATO CONSTITUTIVO DE “KAYFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

En la Ciudad de Libertador Gral. San Martín, a los 21 días de Diciembre del año 2.010 encontrándose reunidos en el domicilio sito en Avda. Libertad Nº 34 de la esta Ciudad, los Señores ESCALERA ESPINOZA PEDRO, de nacionalidad Boliviana, D.N.I. Nº 11.325.056, con domicilio real en Calle La Pampa Nº 23 del Bº Herminio Arrieta, de esta Ciudad; CERMESONI KARINA ALEJANDRA, argentina, mayor de edad, casada, comerciante, acreditando su identidad con D.N.I. Nº 24.217.138; y Don ESCALERA FABIO GUSTAVO, argentino, mayor de edad, casado, odontólogo, con D.N.I. Nº 20.664.034, quién comparece en representación de sus hijas menores JULIETA JOSEFINA ESCALERA, argentina, soltera, estudiante, con D.N.I. Nº 41.301.245 y MAIA CANDELA ESCALERA, argentina, soltera, estudiante, D.N.I. Nº 45.977.574, emplazamiento filial que acredito con los respectivos certificados de nacimiento que forman parte de este acto de comercio constitutivo, restando decir que estos últimos se domicilian en Tumbaya Nº 189 del Bº La Loma de Libertador Gral. San Martín, y expresan que de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 19.550 y sus modificatorias, convienen constituir la Sociedad Comercial que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Constitución, Denominación y Domicilio. Bajo la denominación social de “KAYFA” queda constituida una Sociedad Responsabilidad Limitada”, cuyo domicilio a los efectos legales se fija en Avda. Libertad Nº 34 de Libertador General San Martín, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos industrial o comercial, depósitos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país, asignándole, o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- CLAUSULA SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de diez (10) años contados a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy.- CLAUSULA TERCERA: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto principal realizar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: compra y venta de indumentaria deportiva, zapatillas; ropa sport; jeans; calzados al por mayor y menor, fabricación; almacenamiento, distribución y representación. Asimismo y en pos del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar cualquier tipo de negocio jurídico civil o comercial, contratar con otras casas comerciales, fábricas; intermediarios en la comercialización de ropas o prendas de vestir; entidades financieras, bancarias, reparticiones públicas del estado nacional, provincial o municipal, empresas privadas, como también participar en licitaciones públicas para ofrecer sus bienes en cualquier repartición pública, nacional, provincial o municipal.- CLAUSULA CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), divididos en TRESCIENTAS (300) cuotas sociales DE PESOS CIEN ($100), cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: La Señora Cermesoni Karina Alejandra, suscribe CIEN (100) cuotas sociales por valor total de PESOS DIEZ MIL ($10.000), e integra en este acto por valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), mientras que Escalera Espinoza Pedro suscribe CIEN (100)cuotas sociales por valor total de PESOS DIEZ MIL ($10.000), e integra en este acto por valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) y el resto del capital social lo aporta Escalera Fabio Gustavo en representación de sus hijas Julieta Josefina y Maia Candela Escalera y por ende suscribe CIEN (100) cuotas sociales por valor total de PESOS DIEZ MIL ($10.000), e integra en este acto por valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500).- En cuanto a esta representación, se aclara que las 100 cuotas sociales le pertenecen en propiedad a las menores, en partes iguales y proporcionales (50 c/u) tanto a Julieta Josefina Escalera como a Maia Candela Escalera, pero encontrándose en minoría de edad, Don ESCALERA FABIO GUSTAVO al ser representante legal, necesario y universal por la patria potestad que ejerce sobre las mismas lo representará en la vida societaria, hasta que cada una de las menores alcance plena capacidad acorde a la legislación civil de fondo que rige la materia.- La integración del capital se efectúa en este acto en dinero en efectivo en la proporción del veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto, y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de dos años computados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. La reunión de socios dispondrá el momento en el que se completará la integración. El capital social señalado podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor.- CLAUSULA QUINTA: Transmisión de cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad sino mediare la conformidad del o los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el consocio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- CLAUSULA SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorpora a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, se regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- CLAUSULA SEPTIMA: Ejercicio Económico. La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 1 de Marzo de cada año. A dicha fecha se confeccionaran la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinaran un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- CLAUSULA OCTAVA: Administración y Representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes, designados a tal fin, mediante Poder Especial, podrán ejercer su función en forma conjunta o indistinta; los gerentes duraran en su cargo dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuaran con las siguientes facultades; firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto o particular, creados o crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondo, retiro de valores, acciones de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguro en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- CLAUSULA NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prorroga, escisión, reconduccion, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su aplicación y las decisiones que incrementan las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptaran por la mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y a la designación y renovación de los gerentes se adoptaran por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de Actas a que se refiere el Articulo 162 de la ley 19.550.- CLAUSULA DECIMA: Retiro de un Socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, notificando si decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiéndose hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicara al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y bienes de cambio, que se valuaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuaran al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio y de existir conformidad de los otros podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la sociedad debiéndose, en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a la inscripción en el Registro Publico de Comercio.- CLAUSULA UNDECIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidos por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los Tribunales Ordinarios del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuaran con arreglo a lo dispuesto por las secciones doce y trece de la ley 19.550, una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiese, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- CLAUSULA DUODECIMA: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden que la Señora CERMESONI KARINA ALEJANRA D.N.I. Nº 24.217.138 y ESCALERA FABIO GUSTAVO, D.N.I. Nº 20.664.034 en forma individual o conjunta asuman la calidad de Gerente para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula octava para que el mismo actúe en nombre y representación de la sociedad.-Además los socios firmantes facultan al Dr. CASTRO HUGO RAUL, M.P. 1.304, abogado del foro local, para que gestione y realice todo tramite concerniente a la inscripción de la presente Sociedad “KAYFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el Registro Publico de Comercio, de los Tribunales Ordinarios del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy.- Bajo las doce cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constituido de KAYFA Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº A 00762449, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, ENC. REG. Nº 38, Ldor. Gral. San Martín.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

05 ENE. /2011 LIQ. Nº 92786 $ 54,00.-