LEY Nº 3192
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3192
ARTICULO 1º.- Increméntase el Presupuesto General de la Administración Provincial, conforme al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo y al resumen indicado a continuación:
Erogaciones Erogaciones
FINALIDAD Corrientes de Capital TOTAL
Administración General 107.181.455.- -.- 107.171.455.-
Gastos a Clasificar… 16.953.637.- 5.000.000.- 21.953.637.-
Sanidad…………… -.- 6.000.000.- 6.000.000.-
124.125.092.- 11.000.000.- 135.125.092.-
ARTICULO 2º.- Increméntase el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º conforme al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forma parte integrante del mismo y al resumen indicado a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
I – Ingresos Corrientes 33.925.092.-
1- De Jurisdicción Provincial 27.925.092.-
2- De Jurisdicción Nacional 6.000.000.-
III – A Financiar por la Nación 101.200.000.-
TOTAL: 135.125.092.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Abril de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 02/04/19765
Publicado en BO Nº 64 de fecha 06/06/1975