BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 06/05/2026

El Dr/a. Carlos Marcelo Cosentini juez en Cámara en lo Civil y Comercial Sala III – Vocalía 7, en el expediente C-193308/2021, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: RIOS, GLADYS MONICA c/ RÍOS, RAMON ROSA”, cita y emplaza por el termino de 30 DIAS A HEREDEROS del SR. RIOS, RAMON ROSA, D.N.I. Nº 3.423.605, a los efectos que ejerzan los derechos que pudieran derivar del tramite del presente expediente conforme la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 17 de octubre de 2.024. I) Proveyendo el escrito No 1.409.816, visto la aclaratoria presentada y el error en que se ha incurrido, rectifíquese el punto III) del proveído de fecha 12.09.24, el que queda consignado en los siguientes términos: “De la demanda interpuesta, córrase TRASLADO al Sr. RAMON ROSA RIOS, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento -si así no lo hiciese- de efectivizar lo dispuesto por el Art. 337 del C.P.C., y tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por la parte actora. Asimismo, intímase al accionado para que constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad en que tiene asiento el tribunal y denunciar un correo electrónico válido, en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 170 del C.P.C.).-II) Instrúyase las diligencias pertinentes a la parte actora, debiendo confeccionarlas y cargarlas digitalmente en el S.I.G.J. (“diligencia colaborativa”) para control y firma del Actuario (Arts. 63 y 85 del C.P.C.).- III) Notifíquese Art. 169 del C.P.C. La misma se hace extensiva a quienes se consideren con derecho.-

06 MAY. LIQ. Nº 43733 $1.900,00.-