BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 06/05/2026

Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala I Vocalía 1 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-224542/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CARDOZO CORTEZ, RUBEN c/ VAZQUEZ DE CONDORI, FLORA”, notifica a heredero declarado Sr. Lucio Condori Sullca, y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, se ha dictado el siguiente decreto: “Ref. 224542/23.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de marzo de 2026 I.- Proveyendo presentación Nº 1894011 y 1948797.: Atento lo informado por la actuaria y al estado de la presente causa, a fin del buen orden procesal córrase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta al heredero declarado Sr. Lucios Condori Sullca, en el domicilio denunciado y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” individualizado como: PADRON B-2520, CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 1, MANZANA 11, PARCELA 8C, inscripto su dominio en MATRICULA B-7093, ubicado en calle 23 DE AGOSTO Nº 115 – de la Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. IV.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por única vez cinco días de conformidad con el Art. 179 del C.P.C y C. V.- Además deberán exhibirse los edictos en el local de la Municipalidad de PERICO. Trasmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil –modif. Ley 5486). VI.- Conforme lo dispuesto por el Art. 438 del CPCC, ordénase la ANOTACIÓN DE LITIS sobre el inmueble individualizado como: PADRON B-2520, CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 1, MANZANA 11, PARCELA 8C, inscripto su dominio en MATRICULA B-7093, ubicado en calle 23 DE AGOSTO Nº 115 – de la Ciudad Perico, DPTO. EL CARMEN, de esta Provincia. VII.- Atento al estado de la presente causa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 441º del C.P. Civil cumpla la parte actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión.- VIII.- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.. IX.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas – Juez ante mi Dra. Ana María Patiño Prosecretaria. Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por única vez cinco días de conformidad con el Art. 179 del C.P.C y C. San Salvador de Jujuy 21 de Abril del año 2026.-

06 MAY. LIQ. Nº 43736 $1.900,00.-