BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 06/05/2026

PRIMERA COPIA FOLIO 265 REGISTRO 1449 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA: “INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A.ESCRITURA NÚMERO: CIENTO DOS. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, ante mí, Escribano autorizante, comparecen las personas cuyos datos personales me suministran a continuación: 1) Federico Alberto Mencarini, argentino, abogado, nacido el 28 de junio de 1982, DNI N° 29.952.450, CUIT N° 20-29592450-1, con domicilio real en Blanco Encalada 5368, Ap. 301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 2) Sebastián Martín Farber, argentino, comerciante, nacido el 8 de diciembre de 1968, DNI N° 20.568.759, CUIL N° 23-20568759-9, con domicilio real en 11 de Septiembre 1888, piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los comparecientes son personas mayores de edad, y de mi conocimiento, doy fe. El primero concurre en nombre y representación de León Shahal Falic, panameño, casado, comerciante, nacido el 24 de noviembre de 1970, pasaporte número PA1221048, con domicilio real en Ocean Reef Islands calle principal, condominio ph 53 54 55 Waterfront, dto. 3, PB, Ciudad de Panamá, Panamá, en carácter de apoderado conforme poder especial de fecha 26/02/2026, otorgado por el Sr. León Shahal Falic mediante escritura pública N° 1.733 ante la Notaría Pública Primera del Circuito Notarial de Panamá, República de Panamá, autorizada por el Notario Lic. Jorge Eliezer Gantes Singh, asegurando la plena vigencia del cargo invocado, lo que acredita con: copia de la referida escritura pública de poder especial debidamente apostillada, documento que en original tengo a la vista y en copia agrego a la presente.- El segundo concurre en nombre y representación de International Bonded Warehouses and Free Zone, Inc., Sociedad Extranjera inscripta en los términos del art. 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 en la República Argentina por ante la Inspección General de Justicia, bajo el N° 02, del libro 64, tomo B de Sociedades Constituidas en el Extranjero, con domicilio legal en calle 11 de Septiembre de 1888 número 914, piso 8°, de la Ciudad de Buenos Aires, en carácter de Representante Legal conforme designación efectuada en la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de septiembre de 2025, asegurando la plena vigencia del cargo invocado, lo que acredita con: Copia del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas del 2 de septiembre de 2025 y la correspondiente Constancia de Inscripción ante la Inspección General de Justicia de fecha 2 de enero de 2026, documento que en original tengo a la vista y en copia agrego a la presente.- DICEN: I) Que por la presente han resuelto constituir una Sociedad Anónima por acto único sujeto al siguiente Estatuto Social: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A.. Tiene su domicilio legal en la provincia de Jujuy; puede instalar, por resolución del Directorio, sucursales o agencias en cualquier lugar de la República Argentina o en el Extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de 99 (noventa y nueve) años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tanto la prórroga como la reconducción de la sociedad serán resueltas por Asamblea Extraordinaria.- ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por único objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país a la explotación de zonas francas, conforme la legislación nacional y provincial vigente y la que en el futuro la modifique o sustituya. A tales efectos, podrá realizar exclusivamente todas las actividades necesarias, conducentes y directamente vinculadas a la construcción, desarrollo, administración, gerenciamiento, operación y explotación integral de zonas francas, incluyendo: a) La planificación, construcción, mantenimiento y explotación de infraestructura, edificios, instalaciones industriales, comerciales y logísticas dentro del ámbito de zonas francas; b) La administración y concesión de espacios a usuarios directos e indirectos; c) La operación de depósitos fiscales, centros logísticos y áreas comerciales vinculadas al régimen franco; d) La explotación de tiendas libres de impuestos (duty free), mayoristas y minoristas, dentro del ámbito autorizado; e) La prestación de servicios logísticos, operativos, tecnológicos y administrativos necesarios para la actividad; f) La implementación y gestión de sistemas informáticos de control de mercaderías, stock y operaciones integrados con las autoridades aduaneras competentes; g) La celebración de contratos de concesión, gerenciamiento, asistencia técnica o alianzas estratégicas estrictamente vinculadas al objeto social. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y contractuales que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto único, quedando excluida la realización de actividades financieras, de ahorro o intermediación propias de entidades reguladas por legislación especial. Las actividades que así lo requieran, serán desarrolladas por profesionales con título habilitante y debidamente matriculados, los que serán contratados por la sociedad. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes que se relacionen, directa o indirectamente, con su objeto social.- ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), representado por cincuenta millones (50.000.000) de acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal UN PESO ($1) cada una.- El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, cuya emisión la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO QUINTO: Las acciones son nominativas no endosables. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- ARTÍCULO SEXTO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) titulares, con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Es obligatorio, en el caso de prescindir de Sindicatura, elegir un Director Suplente. Los directores, en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, en caso de corresponder; éste último reemplaza al primero, en caso de ausencia o impedimento. Funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente votará nuevamente y su voto decidirá la cuestión.- ARTÍCULO OCTAVO: Los directores constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550. La garantía podrá consistir, en depósito de fondos en la caja social, bonos, títulos, imposiciones a plazo fijo, tanto en moneda nacional como extranjera, avales de terceros, seguros de caución o de responsabilidad civil, cuyo costo será soportado por cada director, o en cualquier otra forma que establezca la Inspección General de Justicia en un futuro, a esos efectos.- ARTÍCULO NOVENO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y al artículo 9° del Decreto-ley 5965/63 y Ley 24.452. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: Comprometer el patrimonio social mediante avales, garantías, caución de acciones, siempre que el mismo sea con fines comerciales, extendido a favor de los Bancos Oficiales y/o Privados, Nacionales o Extranjeros o a cualquier otro tipo de entidad crediticia. También podrá avalar o garantizar contratos de concesión, representación, leasing, alquileres o arrendamientos, operar con toda clase de bancos, tales como el de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. Establecer agencias, sucursales u otras especies de representación dentro o fuera del país. Podrá designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, en quienes podrá delegar las funciones ejecutivas de la administración. La REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio. En caso de ausencia y/o imposibilidad será reemplazado por el Vicepresidente, previa reunión de directorio.- ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedare comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Toda asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos conforme lo determine ésta, en oportunidad de resolver un aumento de capital social. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rigen el quórum y la mayoría determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y modificaciones, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate; excepto el quórum para la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público respectivo, comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas, se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Síndico, en su caso, si correspondiere; c) a dividendos de las acciones preferidas con prioridad de los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión – o a cuenta nueva -, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su realización.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación podrá ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.- EN ESTE ESTADO, las comparecientes continúan diciendo: I) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social queda suscripto de la siguiente manera: INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE, INC., suscribe 49.500.000 acciones, equivalentes a pesos cuarenta y nueve millones quinientos mil ($49.500.000 ); LEÓN S. FALIC, suscribe 500.000 acciones, equivalentes a Pesos quinientos mil ($500.000). Las acciones son integradas en este acto por los constituyentes, en dinero efectivo, en un veinticinco por ciento obligándose, asimismo, a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. Todas las acciones del capital suscripto son ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción.- II) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Se designa para integrar el Directorio: Director Titular y Presidente: Sebastián Martín Farber, argentino, comerciante, nacido el 8 de diciembre de 1968, DNI N° 20.568.759, CUIL N° 23-20568759-9, con domicilio real en 11 de Septiembre 1888, piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Director Suplente: Federico Alberto Mencarini, argentino, abogado, nacido el 28 de junio de 1982, DNI N° 29.952.450, CUIT N° 20-29592450-1, con domicilio real en Blanco Encalada 5368, Ap. 301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes presentes en el acto expresan que aceptan los cargos para los que han sido propuestas.- III) DOMICILIO SOCIAL: Se establece el domicilio social en la calle San Martín nº 1298, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- IV) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS: A los efectos del artículo 256 in fine de la Ley 19.550, los directores constituyen domicilio especial en la sede social.- V) Los comparecientes declaran bajo juramento: a) No ser personas políticamente expuestas en los términos de la Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias, conociendo el listado establecido en el artículo 1º de la misma; b) no se encuentran incluidos en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 413 de la Res. Gral. 15/2024 IGJ.- VI) INSTITUCIÓN DE APODERADOS. Las comparecientes confieren PODER ESPECIAL a los Dres. Pablo Ernesto Mármol, y/o Claudia Estefanía Tolaba, mp 4347 y/o Pablo Javier Mármol y/o María José Jiménez y/o Diego Fernando López Ugolini y/o Giselle Soledad Comesaña y/o María Mercedes Altamirano y/o Milagros Pontoriero y/o Valentín Fabianos y/o Ignacio Orion Acevedo Manocchio y/o los Sres. Julieta Parodi y/o Santiago Lertora y/o quienes estos designen, para que actuando en forma indistinta soliciten y gestionen ante el Registro Público de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy la aprobación e inscripción de los estatutos precedentes, con facultad para presentar escritos de toda naturaleza, contestar vistas y observaciones, otorgar escrituras complementarias, rectificatorias y aclaratorias motivadas por observaciones que formulare la mencionada Inspección, suscribir todo tipo de instrumentos privados y formularios, formular declaraciones simples y juradas, suscribir y publicar edictos, y, en general, otorgar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios para el mejor cumplimiento del cometido, que para lo expresado les confieren las más amplias facultades. LEO a los comparecientes, quienes impuestos del derecho de hacerlo por sí mismos, lo delegan en la autorizante y de conformidad firman por ante mí, doy fe. Federico Alberto MENCARINI, Sebastian Martín FARBER. Sigue mi firma y sello. Escribano Francisco J. Raffaele, Mat. 5102. CONCUERDA: con su matriz que pasó ante mí al folio 265del Registro 1449 a mi cargo. Expido la presente primera copia en CUATRO sellos de Actuación notarial números N 31797076/7/8/9, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- CERTIFICACION DE FIRMAS- ESC. FRANCISCO J. RAFFAELE- MAT. 5102- DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 260330000891- ESC. BLANCO HERNAN- MAT. 4992- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, TIT. REG. Nº 86, S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 331–DPSC-2026.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-152/2026.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Abril de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. PABLO ERNESTO MARMOL, en carácter de representante autorizado de la firma “INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A.”, Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A.”,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A.” con fecha 27 de marzo de 2026 de fs.02-06, firmadas por los Sres. Federico Alberto Mercarini, Sebastián Martín Farber.- con firmas certificadas por Esc. Francisco José Raffaele – Registro Notarial N° 1449.-

ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Pablo Ernesto Marmol.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 MAY. LIQ. Nº 43746 $4.300,00.-