BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 06/05/2026
CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: “UNION DEL VALLE S.A.S.”: En la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, República Argentina, a primero de Abril de Dos mil veintiséis, se presenta EDUARDO SAL LARI, D.N.I.N° 4.312.251, C.U.I.L.N° 20-04312251-8, nacido el día 9 de Julio de 1940, con domicilio en Las Aguilas 47, 1°, Solares, Villa Icho, Cruz Punilla de la provincia de Córdoba, ingeniero industrial, de ochenta y cinco; quien declara bajo fe de juramento ser capaz y no estar comprendido en los términos del art. 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación.-INTERVIENE POR SUS PROPIOS DERECHOS Y DICE: que ha resuelto constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, 19.550, el Código Civil y Comercial de la Nación y el siguiente Estatuto: CAPITULO I: DENOMINACION-DOMICILIO-DURACION-OBJETO: PRIMERO: RAZON SOCIAL: La Sociedad se denomina “UNION DEL VALLE S.A.S.”. SEGUNDO: la que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen, pudiendo así mismo, establecer sucursales, agencias o representaciones en el país o en el exterior. TERCERO: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad UNION DEL VALLE S.A.S. será de NOVENTA Y NUEVE (99) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente por decisión unánime de los socios. CUARTO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley 27.349, las siguientes actividades: La fabricación de productos alimenticios, compra y venta , distribución, importación, exportación, elaboración, representación y comercialización de productos alimenticios; dulces artesanales, bebidas y derivados; para el mercado interno y externo, mayorista o minorista, todo tipo de productos en general y en particular, de panificación por horneo, tales como panes de todos los tipos, conocidos o que surgieran en el futuro, todo tipo de masas para galletas, facturas, especialidades en confitería, y pasteleria, tortas, masas, pastas, frescas o secas, postres, confituras, dulces, servicios de lunch, y catering para fiestas, y cualquier otro producto de carácter gastronómico, vinculado al objeto social. SERVICIOS, logística de bienes y servicios, distribución, almacenamiento, y conservación, de todo tipo de bienes, fletes, y transporte de bienes, y/o personas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, y operaciones que se relacionen con el objeto social.- Adicionalmente, la sociedad podrá realizar todas las actividades comerciales, industriales, financieras, de inversión, inmobiliarias, administrativas o de servicios que sean necesarias o convenientes para el desarrollo del objeto principal. Incluyendo la importación y exportación de bienes y servicios en general ajenos al objeto social. QUINTO: FINALIDADES: Para el cumplimiento del objeto y a efectos de complementar y/o integrar las actividades descriptas en él, tendrá dentro de sus finalidades: Celebrar toda clase de actos, contratos, convenios o alianzas con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se consideren necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto social. Participar en licitaciones públicas, privadas o mixtas, concursos de méritos, procesos de selección y cualquier otro mecanismo de contratación nacional o internacional, con entidades gubernamentales o particulares, en calidad de contratista, consultor, interventor, asociado, subcontratista, consorciado, integrante de una unión temporal o cualquier otra forma legalmente permitida. Adquirir, enajenar, arrendar, dar y tomar en comodato, usar, administrar, gravar o disponer de bienes como maquinaria, equipos, herramientas, insumos y tecnología necesarios para el desarrollo de sus actividades. Importar, exportar, fabricar, ensamblar, representar, distribuir, comercializar o explotar productos, bienes, equipos o servicios relacionados directa o indirectamente con su objeto social. Constituir, adquirir, enajenar o participar en otras sociedades, asociaciones, consorcios, fondos de inversión, cooperativas u otras personas jurídicas, cuyo objeto esté relacionado, conexo o complementario al de la sociedad. Ejercer actividades de inversión, administración y gestión de recursos financieros, siempre que no se configure como una actividad propia de las instituciones financieras vigiladas, de conformidad con la ley aplicable. Desarrollar actividades de formación, capacitación, transferencia de conocimiento y asistencia técnica, tanto interna como para terceros, en temas relacionados con su objeto social. Actuar como agente, representante, mandatario, distribuidor, comisionista o intermediario comercial de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en actividades relacionadas con su objeto. Adoptar e implementar tecnologías, procesos de innovación, automatización, sostenibilidad y transformación digital que permitan optimizar el cumplimiento de su objeto social. Realizar cualquier otra actividad lícita, accesoria, conexa o complementaria que conduzca directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con la legislación vigente. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES SEXTO: CAPITAL SOCIAL: La sociedad girará con un capital social de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00) representado por UN MIL (1.000,00) acciones ordinarias nominativas no endosable de PESOS MIL ($ 1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de los socios, con la correspondiente reforma contractual la que deberá inscribirse en el Registro Público. – Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias y cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades N° 19.550. SEPTIMO: SUSCRIPCION: El único socio suscribe el 100% del capital social acciones ordinarias nominativas no endosables, de MIL PESOS ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. EDUARDO SAL LARI suscribe la cantidad de UN MIL (1.000,00) acciones ordinarias nominativas no endosables, de MIL PESOS ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. INTEGRACIÓN: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. – La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. CAPITULO III: ADMINISTRACION-REPRESENTACION-FISCALIZACION SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Administración integrada por un mínimo de un miembro y un máximo de tres miembros, socios o no, quienes ejercerán sus funciones por tiempo indeterminado, pudiendo ser removidos o reemplazados por decisión de los socios. Los Socios pueden designar suplentes en igual o menor número que los titulares. En caso de que la administración sea plural, los administradores actuarán en forma indistinta. – FACULTADES: El administrador ejercerá la representación legal y el uso de la firma social tendrá las más amplias facultades para actuar en representación de la Sociedad, obligándola con su firma de la manera que estime conveniente, pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, aun aquellos que requieran poder especial, que sean necesarios o convenientes para la consecución de los fines sociales y para el funcionamiento ordinario de la empresa. Estas facultades se otorgan de forma general y sin limitaciones, salvo las expresamente prohibidas por la ley o por estos estatutos. En particular y sin que la enumeración sea taxativa, el Administrador estará facultado para: Representación y Asuntos Legales: Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad administrativa nacional, provincial, municipal, judicial o financiera, y en toda oficina y organismos oficiales, empresas, sociedades públicas o privadas, actuar ante los organismos tributarios, A.F.I.P. (hoy A.R.C.A.) y celebrar todo tipo de acuerdos, conciliaciones y transacciones, notificarse, aceptar o impugnar resoluciones y liquidaciones, presentar declaraciones juradas y cualquier documento, reclamar devolución o compensación por pagos indebidos o erróneos. Gestión Financiera: solicitar créditos contratar seguros, retirar sumas de dinero y/o divisas, abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, caja de ahorros, cajas de seguridad, cuenta corriente, acceder a caja de seguridad, aceptar letras, constituir, cancelar y cobrar plazos fijos, caucionar títulos de crédito, ceder créditos, ceder y negociar cartas de créditos, cobrar y percibir, comprar y vender moneda extranjera, títulos y acciones, constituir pf, contratar cambio, dar en factoring, depositar mercaderías, depositar valores, descontar cheques, descontar letras, descontar pagares, endosar cheques, endosar letras, endosar, firmar warrants, pagarés, endosar como fiduciante, firmar como fiduciario, firmar DECLARACIONES JURADAS, firmar Declaraciones Juradas de comercio exterior. firmar recibos, firmar trust receipts, garantizar, hacer novaciones, interbanking, librar cheques contra depósitos, librar cheques en descubierto, librar letras, librar pagarés, negociar warrants, operaciones comex orden de pago, operaciones comex transferencia, otorgar daciones en pago, pago de haberes, pago proveedores, prendar, reconocer obligaciones, retirar cheques rechazados, retirar dinero de caja de ahorro, retirar libreta de cheques, retirar mercaderías, retirar saldos y extractos, retirar valores depositados, retirar valores en custodia, solicitar créditos, solicitar créditos documentarios (comex), solicitar garantías, solicitar libreta de cheques, suscribir y rescatar fondos fama, tomar dinero prestado, tomar leasing, transferencia receptoras contra pago, transferencias al exterior, transferencias entre cuentas del grupo, transferencias hacia terceros y/o solicitar pin o token, solicitar tarjeta de crédito, débito.- Cualquier operación de las enunciadas en este ítems que sea superior a la suma de USD 10.000 requerirá la autorización previa de los socios. Actos Contractuales: Celebrar, firmar y ejecutar todo tipo de contratos de locación, arriendo, prestación de servicios, financiación, etc., así como modificar, terminar o prorrogar los mismos. Celebrar otros contratos activa y pasivamente, tales como Cesión de créditos, dación en pago, depósito, leasing, locación, permuta, renta vitalicia, y seguros de cualquier clase. Gestión de Personal: Contratar, despedir, suspender y administrar al personal de la empresa. Medidas Conservatorias: Realizar todas las diligencias y presentar todos los documentos necesarios para la conservación del patrimonio de la Sociedad. Queda expresamente convenido que la presente concesión de facultades tiene carácter genérico, siempre que estos estén relacionados con el objeto social y no contravengan la ley o los presentes estatutos. CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS OCTAVO: REUNIONES SOCIALES: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores y/o socios. La convocatoria de la reunión se deberá realizar en el domicilio real del socio. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO –DISOLUCION-LIQUIDACION NOVENO: EJERCICIO COMERCIAL: Anualmente, el día 30 de septiembre de cada año, sin perjuicio de los balances parciales, la sociedad practicará inventario y Balance General determinativo de la marcha de sus negocios sociales, conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios; los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes. DÉCIMO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social. b) el importe que se establezca a la retribución de los administradores, la cual será decidida por la Reunión de Socios que apruebe los estados contables correspondientes al ejercicio en cuestión; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a sus tenencias y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el libro de actas. DÉCIMO PRIMERO: FISCALIZACIÓN: La Sociedad será fiscalizada por los socios de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 y 55 de la ley 19.550, por lo que declaran expresamente que prescinden de la sindicatura, no constituyéndose órgano de fiscalización ni sindicatura alguna. Los socios ejercitarán directamente las funciones de fiscalización y control de la gestión social en los términos y condiciones que establecen la ley. DÉCIMO SEGUNDO: DISOLUCIÓN: La sociedad no se disolverá por incapacidad o muerte, interdicción o quiebra de los socios. Los herederos del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, siempre y cuando los socios restantes acepten dicha incorporación por mayoría absoluta, contando para ello con un plazo de 3 meses desde la comunicación fehaciente del fallecimiento. Vencido este plazo sin que se hubiere notificado el rechazo, se entenderá que la incorporación ha sido aceptada. Si los herederos del socio fallecido, no desearen formar parte de la sociedad, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento, a los efectos de determinar el capital y la utilidad de la sociedad, a la fecha del fallecimiento del socio. DÉCIMO TERCERO: REINTEGRO DE CAPITAL Y UTILIDADES: En caso de que los herederos del socio fallecido no se incorporaren conforme las causales establecidas en el artículo 12°, o se dieren las causales determinadas por ley para la exclusión de un socio; el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, les será reintegrado al/los socios o sus herederos en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutiva, venciendo el primero a los 30 (treinta) días corridos de producida la causal de retiro o disolución, o que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad, devengando intereses equivalentes al porcentaje que perciben los Bancos en sus operaciones de descuentos ordinarios. DÉCIMO CUARTO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Se establece que la transmisión de las acciones entre socios es libre; pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá dentro de 15 días notificar al resto de los socios al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a la persona en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnan el precio de las acciones, se aplicará lo estipulado en la cláusula Décimo Quinto. DECIMO QUINTO: CRITERIO DE VALUACION: En caso de que los herederos del socio fallecido no se incorporaren conforme las causales establecidas en el artículo 12°, o se dieren las causales determinadas por ley para la exclusión de un socio, o en caso de ejercer el derecho de preferencia por parte de la sociedad o los Socios; y las partes no se pusieran de acuerdo con relación al precio de venta de las cuotas, cada parte designará a su costa, una empresa o estudio profesional para tasar el valor de la sociedad. Los resultados de ambas evaluaciones deberán ponerse en conocimiento simultáneamente a la otra parte, en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos posteriores al vencimiento del término para ejercer el derecho de preferencia. Ambas partes quedan obligadas a prestar absoluta colaboración con los requerimientos de los tasadores, resultando su inobservancia un grave incumplimiento en los términos del Art. 91 de la Ley de Sociedades. El importe a pagarse quedará determinado por el promedio existente entre las valuaciones efectuadas por las empresas o estudios profesionales actuantes y será cancelado en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, exigible la primera de estas a partir de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la notificación simultánea de los resultados de las tasaciones. Los importes correspondientes a las cuotas de pago segunda a sexta devengarán un interés moratorio conforme la inflación experimentada en el mes en curso y precisada por el índice de precios al consumidor arrojado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.). Ejecución forzada: En la ejecución forzada de las cuotas sociales, la resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad con no menos de 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha del remate. Si en ese plazo el acreedor, el socio deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota, se realizará su subasta. Pero el juez no las adjudicará si dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo importe, depositando su valor. DÉCIMO SEXTO: RESOLUCION DE CONFLICTOS: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad o en el momento de la disolución o liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitral, de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos, antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución. DÉCIMO SEPTIMO: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicará las disposiciones de la Ley 27.349, 19.550 o disposiciones que legislen la materia. CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: AUTORIZACIÓN: Por medio del presente instrumento se AUTORIZA a la Escribana Mariela Raquel Nievas, DNI 22.664.018, Matricula 130, Titular del Registro Notarial N° 84, a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de “UNION DEL VALLE S.A.S.”. A tales efectos, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente, se los faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. SEGUNDA: DESIGNACION DE ADMINISTRADOR POR PRIMER MANDATO Y SUPLENTE: Que, conforme la cláusula sexta, se designa como ADMINISTRADOR al Sr. Eduardo Sal Lari D.N.I.N° 4.312.251, C.U.I.L.N° 20-04312251-8, nacido el día 9 de Julio de 1940, con domicilio en Las Aguilas 47, 1°, Solares, Villa Icho, Cruz Punilla de la provincia de Córdoba, y como ADMINISTRADOR SUPLENTE la Sra. Silvia Raquel Principiano, D.N.I.N° 12.101.683, C.U.I.T./L. 23-12101683-4, nacida el 10 de Octubre, de 1956, casada, comerciante, domiciliado en calle con domicilio en Las Aguilas 47, 1°, Solares, Villa Icho, Cruz Punilla de la provincia de Córdoba; prestando conformidad a sus designaciones y toman posesión del cargo. TERCERA: CONSTITUCION DE SEDE SOCIAL: Constituyen sede social en calle Belgrano N° 686, del Barrio Centro de la ciudad de El Carmen. CUARTA: CORREO ELECTRONICO: Se denuncia que toda notificación electrónica debe ser realizada a electrónico: eduardosallari1940@gmail.com QUINTA: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE y DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS GERENTES: Eduardo Sal Lari y Silvia Mabel Principiano como administrador titular y suplente, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “NOMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. Así mismo como administrador titular y suplente, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidas dentro de las inhibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la LSC. Además, los nombradas asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social “UNION DEL VALLE S.A.S.”. Firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de El Carmen, a primero de Abril de 2026.- ACT. NOT. Nº B 0099953- ESC. MARIELA RAQUEL NIEVAS- TIT. REG. Nº 84- CIUDAD DEL CARMEN- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 288 –DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-162/2026.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. MARIELA RAQUEL NIEVAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “UNION DEL VALLE S.A.S.” Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 1 de Abril de 2026 de “UNION DEL VALLE S.A.S”.
ARTICULO 2°: requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la UCENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la Sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de FISCALIA DE ESTADO CUIT 3067151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. MARIELA RAQUEL NIEVAS.-
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 MAY. LIQ. Nº 43730 $4.300,00.-








