LEY Nº 3191
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3191
ARTICULO 1º.- Déjase establecido que la expropiación dispuesta por los incisos c), d), e) y f) del artículo 1º de la Ley Nº 3067 y modificada por la Ley Nº 3166, lo es únicamente del inmueble individualizado como Lote 2 de la Manzana 3 del Pueblo de Uquía (Dpto. de Humahuaca), Padrón J-393, inscripto a nombre de José María Apaza (sucesión) o de propiedad de quién o quiénes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, queda sin efecto la expropiación del predio individualizado por el artículo 2º de la Ley Nº 3166, que resulta sustituído por el artículo anterior. Conforme a ello, la expropiación se circunscribirá al inmueble individualizado como Lote 2 de la Manzana 3, Padrón J-393 del pueblo de Uquía (Dpto. de Humahuaca), en donde se ejecuta la obra “Hostería de Uquía”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Abril de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 02/04/1975
Publicado en BO Nº 49 de fecha 02/05/1975