BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 26/12/2012
Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Nº 8 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº A-46.710/10, caratulado: “Divorcio Vincular: Aída Montero c/ Segundo Guzmán”, se ha dictado la siguiente providencia: la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. RESUELVE: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges Segundo Guzmán y Aída Montero, Matrimonio celebrado el día 29 de febrero de 1956, en San Pedro, Departamento de la provincia de Jujuy, 4.921, tomo 20 años 1956 folio 119/119vto., de los libros de esa ciudad, con fundamento en la causal prevista en el artículo 214, inciso 2º del Código Civil Argentino. II.- Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el articulo1306 del Código Civil Argentino. III.-Conceder el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva. IV.-Firme…V.-Notificar al demandado mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días; al apoderado de la actora y a la representante del ausente, mediante cedula a sus respectivos casilleros de notificaciones; agregar copias en autos; protocolizar.-Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Presidente de tramite, Dra. María Cristina Lakatos, Vocal, ante mí: Dra. Fabricia R. Melano Singh, Prosecretaria Técnica Judicial “San Pedro de Jujuy, Diciembre 10 de 2012.-
21/26/28 DIC. LIQ. Nº 107492 $ 40,00.-








