BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 26/12/2012

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen el Sr.  JORGE DANIEL PUENTEDURA, D.N.I. N° 23.167.657, argentino mayor de edad, casado, de profesión Comerciante y con domicilio en Av. Alte Brown Nº 1075, esta ciudad, Provincia de Jujuy y el Sr. RAFAEL ANTONIO PUENTEDURA, D.N.I. N° 32.159.911, argentino, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante y con domicilio sito en calle Lainez Nº 932, de la misma ciudad Provincia de Jujuy; a los efectos de celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primera: DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “PUENTEDURA HERMANOS S.R.L.” y tendrá su domicilio social en calle Alte. Brown Nº 1075 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Segunda: DURACION: Su duración es de 50 (cincuenta) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, previa firma del acuerdo respectivo y comunicación al Juzgado de Comercio. Tercera: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros y combustibles, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques, realizar operación de contenedores, despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. b) Entrenar y contratar personal para ello. c) Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants y certificados de fletamentos. d) elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos y sus partes integrantes, para adecuarlos a los fines establecidos. e) Comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos. Pudiendo a tales efectos comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación servicios y/o productos-mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario.- Cuarta: CAPITAL SOCIAL-SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos mil ($ 200.000), dividido en mil (1000) cuotas sociales, de valor nominal pesos cien ($ 200) cada una. En este acto los socios suscriben la totalidad del capital según el siguiente detalle: Socio JORGE DANIEL PUENTEDURA, suscribe la cantidad de novecientas (600) cuotas sociales es decir que en valores representa la suma de pesos Ciento Veinte mil ($ 120.000) y el socio RAFAEL ANTONIO PUENTEDURA, suscribe la cantidad de Cuatrocientos (400) cuotas sociales, es decir que en valores representa la suma de Pesos Ochenta mil ($ 80.000). Por este acto se deja constancia que los socios integrarán progresivamente el capital social de pesos cien mil ($ 200.000), pudiendo hacerlo en bienes registrables o dinero en efectivo, no pudiendo exceder dicho plazo de un año calendario. Quinta: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Sr. JORGE DANIEL PUENTEDURA, en el carácter de gerente general. Sexta: FORMA DE DELIBERACIÓN: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. Séptima: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios. Solo podrán ser cedidas a terceros extraños con el acuerdo de la unanimidad del capital. Si algún socio se propone ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar fehacientemente su decisión a los otros socios, quienes dentro del término de diez días (10) de notificados deberán pronunciar su consentimiento u oposición a la cesión propuesta. Se presumirá el consentimiento de no mediar notificación de oposición dentro del término indicado. Octava: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social cierra el veintiocho de Febrero de cada año, fecha que podrá variarse si la necesidad del giro de los negocios así lo exigieran y en el cual se ajustarán y realizaran los balances generales, los que deberán ser presentados en el termino de noventa (90) días a partir del cierre de cada ejercicio. Dicho balance se pondrá a disposición de los socios, para su consideración, con no menos de quince (15) días de anticipación. Si los socios no observaren los balances dentro de los treinta (30) días de su presentación quedarán aprobados en asamblea de socios sin reclamo de ninguna índole. Para el caso de que se observen el balance, deberán notificarse a los otros socios de manera fehaciente y en cuyo caso se convocará a una reunión de socios dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para discutir las observaciones y aprobar o modificar en su caso, el balance observado. Novena: UTILIDADES: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social, b) el importe que fije la reunión de socios para retribución del gerente; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- Décima: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD DE UN SOCIO O AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo en este caso unificar la personería ante la sociedad o bien proceder a efectuar la compra de la cuotas sociales. En este caso el valor de las mismas se fijará aplicando el porcentaje de participación del capital social del socio fallecido, incapaz o ausente sobre el importe que arroje el patrimonio neto de la sociedad de acuerdo al balance que a tal fin se confeccionará. Si existieran saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber correspondiente. El monto resultante deberá ser satisfecho en el plazo de un (1) año a contar de la fecha del fallecimiento.- Décima Primera: LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la ley 19.550, la Liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.- Décima Segunda: TRAMITE DE INSCRIPCIÓN: Se autoriza al Dr. GASTON JAVIER BAIGORRIA, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción. Décima Tercera: LEY 19.550: Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la Ley 19.550 y modificatorias. Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT A 00929902, ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT. REG. Nº 53, S. S. de Jujuy.

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2012.

Dr. RAMON A. SOSA

P/Habilitación al JUZGADO DE COM

26 DIC. LIQ. Nº 108011 $ 58,00.-