BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 21/12/2012
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy, a los dos tres del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce, los Señores Edgardo Jesús Yañez, DNI. 14.497.036, de nacionalidad argentina, estado civil casado, de profesión agricultor, con domicilio en Ruta 42 – Km.33 Paraje San Vicente, Monterrico, Dpto. El Carmen, Prov. de Jujuy, y el Sr. Alberto Sebastián Romano Jordán, DNI 23.946.099, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de profesión agricultor, con domicilio en Avda. 9 de Julio Nº 651 de la ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, Prov. Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950. 1) La sociedad se denominará LA OVEJERIA S.R.L. y tendrá su domicilio social en 19 De Abril Nº 482 de la ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país. 2) Su plazo de duración es de Veinte años (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros sucesivos de igual duración previo consentimiento escrito de los socios. 3) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a) Comerciales: compra, venta, distribución, comercialización, fraccionamiento, importación, exportación, intermediaciones de insumos y accesorios para el agro, maquinas e implementos agrícolas, tractores, repuestos, conexos y derivados, sus accesorios y repuestos; b) Servicios: preparación de suelos, siembra, labores culturales de la tierra, cosecha, embalado de frutas y hortalizas, y todos los servicios relacionados a la agricultura y ganadería prestados con maquinarias propias o de terceros. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial. 4) El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 3400.000), dividido en mil (1000) cuotas de Pesos Trescientos ($ 400,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad de conformidad con el siguiente detalle: El señor Edgardo Jesús Yañez quinientas (500) cuotas por un importe de Pesos Doscientos mil ($ 200.000) y el Sr. Alberto Sebastián Romano quinientas (500) cuotas por un valor de Pesos Doscientos mil ($ 200.000). Las cuotas se suscriben e integran en dinero en efectivo. En este acto se integra el veinticinco por ciento del capital suscripto, o sea la suma de Pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante, dentro del plazo que determina el artículo 166 de la ley 19.550. Cada socio podrá transmitir la totalidad o parte de las cuotas, previa conformidad del socio restante. 5) Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios, pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma sociedad, quienes serán notificados juntamente con la Gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 30 días para hacer valer su derecho de preferencia. 6) Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten judicialmente su calidad de tales. 7) La administración y representación legal será ejercida por una Gerencia Plural compuesta por dos Gerentes designados por los socios elegidos por la mayoría del capital presente en la Asamblea, quienes durarán en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos por mayoría de capital presente en la asamblea. Los Gerentes ejercen la administración y representación de la sociedad en forma indistinta y ambos tienen la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr. Edgardo Jesús Yañez, DNI 14.497.036 y al socio Sr. Alberto Sebastián Romano Jordan, D.N.I. 23.946.099 quienes aceptan el cargo en este mismo acto.- 8) Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Las asambleas se celebrarán en la sede social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite cuando razonablemente se estime conveniente; la convocatoria se hará por medio fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) días. 9) Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro. 10) El cierre del ejercicio será el día Treinta del mes de Abril de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportan en igual proporción. 11) Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. 12) Por la presente se autoriza a la Dra. Viviana Slame, DNI 22.188.568, Abogada del foro local y al C.P.N. Daniel Adán Villafañe, DNI 13.696.475, a realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad, inscripción y habilitación por ante los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes. En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. ACT. NOT. A 00934289, ESC. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, TIT. REG. Nº 70. MONTERRICO- JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 12 de diciembre de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
21 DIC. LIQ. Nº 107488 $ 58,00.-








