LEY Nº 3189
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3189
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 3.139 por el siguiente: “Las leyes y decretos-leyes dictadas entre el 28 de junio de 1966 y el 24 de mayo de 1973 y que no hayan sido ratificadas a la fecha por la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy, continuarán en vigencia sólo hasta el 31 de mayo de 1975, momento en que se producirá su abrogación automática si no hubieren sido derogadas, modificadas o ratificadas durante ese lapso”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 31/12/1974
Publicado en BO Nº 26 de fecha 03/03/1975