LEY Nº 3189

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3189

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 3.139 por el siguiente: “Las leyes y decretos-leyes dictadas entre el 28 de junio de 1966 y el 24 de mayo de 1973 y que no hayan sido ratificadas a la fecha por la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy, continuarán en vigencia sólo hasta el 31 de mayo de 1975, momento en que se producirá su abrogación automática si no hubieren sido derogadas, modificadas o ratificadas durante ese lapso”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 31/12/1974

Publicado en BO Nº 26 de fecha 03/03/1975