BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 17/12/2012

DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 1, en el Expte. N° B-270886/12, caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: JUAN ALONSO C/ MAIGUA MONICA SANDRA” se hace saber la siguiente Resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012. AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por JUAN ALONSO en contra de MAIGUA MONICA SANDRA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTISIETE CVOS ($152.563,27), con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa que cobra mensualmente el Bco. Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (art. 509 del Código Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios de los que resulte el compensatorio desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales de la DRA. MARIA CECILIA RODRIGUEZ en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CVOS. ($ 22.884,49) y a fin de guardar la debida proporción con el capital, llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí y sólo en caso de mora en el pago de los mismos, devengará los intereses conforme tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación de la República Argentina (L.A. 54, Fº 673/678 Nº 235), en el Expte. Nº 7096/09, CARATULADO: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido, incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi y otro), con más IVA si correspondiere. III.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. IV.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada en consecuencia notifíquese la presente Resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de ley. V.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 102 del C.P.C). VI.- firme la presente intimase a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al Expte. VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por EDICTO a las partes y por cedula a C.A.P.S.A.P.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION. ANTE MI DRA. OLGA BETRIZ PEREIRA SECRETARIA HABILITADA.- Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.

14/17/19 DIC. LIQ. Nº 107435 $ 60,00.-