BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 17/12/2012
DRA. CRISTINA MARCO, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-239493/11 Caratulado: “EJECUTIVO CARSA S.A. C/ALEMAN DANIEL ALEJANDRO”, hace saber al SR CLAUDIO RENE GONZALEZ, ALEMAN DANIEL ALEJANDRO, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE OCTUBRE DEL 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. LUCIA DI PASQUO, notifíquese al demandado SR ALEMAN DANIEL ALEJANDRO, las partes pertinentes del proveído de fs 13,conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR ALEMAN DANIEL ALEJANDRO, no se haga presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra CRISTINA MARCO– Juez por habilitación – Ante mi : Dr. Gustavo Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 13:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE MAYO DEL 2012 Por presentada a la DRA. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A a merito de copia de poder general para juicio debidamente juramentada adjunta. – Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., librése mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR ALEMAN DANIEL ALEJANDRO, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($1299,75) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650) calculadas provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (5) DIAS de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del Acreedor prendario o Juez embargante…- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifiquese (art. 154 del C.P.C). FDO. DRA MARISA. E. RONDON.- JUEZ POR HABILITACION– ANTE MÍ: DR. GUSTAVO M. IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en (5) CINCO DÍAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de octubre de 2012.-
12/14/17 DIC. LIQ. Nº 107352 $ 60,00.-








