BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 17/12/2012

DRA. MARIA CRISTINA MARCO, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-253921/11 Caratulado: “EJECUTIVO CARSA S.A. C/ RODOLFO DAVALOS”, hace saber al Sr. RODOLFO DAVALOS, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE OCTUBRE DEL 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, notifíquese al demandado SR. DAVALOS RODOLFO, las partes pertinentes del proveído de fs. 13,conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. DAVALOS RODOLFO, no se haga presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. CRISTINA MARCO – Juez por habilitación – Ante mi : Dr. Gustavo Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 16:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE JULIO DEL 2011.- Por presentada DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A a merito del poder general para juicio que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc.4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. DAVALOS RODOLFO en el domicilio denunciado por la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($1.087,27) por capital reclamado, con mas la de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($543,63) calculadas provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo, cíteselo de REMATE, para que en el termino de CINCO (5) DIAS de notificado. Comparezca a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del Acreedores prendario o Juez embargante…- Asimismo, intimase a la demandada para que en el termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifiquese (art. 154 del C.P.C). FDO. DRA MARISA. E. RONDON.- JUEZ POR HABILITACION– ANTE MÍ: DR. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en (5) CINCO DÍAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre de 2012.-

12/14/17 DIC. LIQ. Nº 107351 $ 60,00.-