BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 17/12/2012
DRA MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 SECRETARIA N° 12 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte. N° B-196697/08 caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A c/ GUTIERREZ ROBERTO FRANCISCO s/ PREPARA VIA EJECUTIVA” proceda a notificar el presente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 DE DICIEMBRE DE 2009.- Atento al estado de la causa y al escrito de fs. 16, dése por cumplido con el Art. 473 inc. 1° del C.P.C. proveído a fs. 12, en consecuencia atento a lo dispuesto por los Arts. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. GUTIERREZ ROBERTO FRANCISCO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 1 782,67 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 356,53 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas. debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C). Todo ello bajo apercibimiento de nombrársele al defensor oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al SR. OFICIAL DE JUSTICIA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los art. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese Dra. María Cristina Molina Lobos. Juez. Ante mí- Prosecretario Federico Mercado.- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario Local TRES VECES EN CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY 10 de Septiembre de 2012
12/14/17 DIC. LIQ. Nº 107372 $ 60,00.-








