BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 17/12/2012

CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES

Entre la Señora NOEMÍ RAQUEL MURGA, DNI N° 17.081.721, CUIT Nº 23-17081721-4, casada en primeras nupcias con Mario Enrique Alarcón, de profesión farmacéutica, domiciliada en calle Venezuela N° 844 del B° Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por una parte, en adelante el CEDENTE, y la Señora MARÍA VICTORIA DE MITRI, DNI Nº 30.176.644, CUIT N° 27-30176644-6, soltera, de profesión farmacéutica, con domicilio en calle Coronel Arias Nº 1060 del Bº Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por la otra parte, en adelante la CESIONARIA, acuerdan en celebrar el presente contrato de Cesión Gratuita de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Señora NOEMÍ RAQUEL MURGA es la única SOCIA COMANDITADA de la Sociedad denominada “FARMACIA VIRGEN DE LOURDES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, CUIT Nº 30-70911107-4, con domicilio social en calle Colombia Nº 944 del Bº Mariano Moreno de esta ciudad, la cual se encuentra constituida mediante Escritura Pública Nº 89 de fecha veintitrés de febrero del año 2005, autorizada por ante la escribana Mariana Antoráz, Titular del Registro Notarial Nº 69, la cual se encuentra debidamente Inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincial al Folio 136, Acta número 133 del Libro Nº I de Farmacias y Droguerías y registrado con copia, bajo Asiento número 2, al folio 24/27 del Legajo Nº VI del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías, ambas de fecha once de marzo del año 2005. SEGUNDA: CESIÓN: La Señora NOEMÍ RAQUEL MURGA en su calidad de CEDENTE, viene por este acto a CEDER A TÍTULO GRATUITO, a favor de la farmacéutica MARÍA VICTORIA DE MITRI, TODAS las CUOTAS SOCIALES que le corresponden por cesión gratuita de cuotas sociales efectuada mediante Escritura Pública Nº 06 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil seis, autorizada por ante la escribana Mariana Antoráz, Titular del Registro Notarial Nº 69, la cual se encuentra debidamente Inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia al Folio 11/13, del Legajo Nº VII de marginales de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías, ambas de fecha veintidós de marzo del año 2006, las cuales representan el UNO POR CIENTO (1%) DEL CAPITAL SOCIAL, quedando SUBROGADA en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a la cedente le correspondía. TERCERA: TRADICIÓN: La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a la cesionaria tienen lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. CUARTA: ACEPTACIÓN: Por su parte la Señora MARÍA VICTORIA DE MITRI, acepta la cesión de las cuotas sociales realizadas a su favor, en los términos que anteceden. QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto el Señor Mario Enrique Alarcón, argentino, cónyuge de la cedente, con igual domicilio, viene por este acto a presentar su mas formal asentimiento a la cesión de cuotas sociales realizada por su esposa a favor de la Sra. MARÍA VICTORIA DE MITRI, por estar en un todo de acuerdo, conforme lo establece el Art. 1277 del código civil. SEXTA: CONFORMIDAD: Presente desde un comienzo el socio comanditario, Sr. RAÚL JOSÉ TORRES, argentino, DNI Nº 12.005.398, CUIL Nº 20-12005398-2, casado en primeras nupcias con María de las Mercedes Giménez, domiciliado en Av. Illia Nº 81 del Bº Los Perales de esta ciudad, viene por este acto en cumplimiento del Art. 13º del Estatuto Social, a presentar su absoluta conformidad a la cesión de cuotas sociales realizada por la Sra. NOEMÍ RAQUEL MURGA a favor de la farmacéutica MARÍA VICTORIA DE MITRI, estando totalmente de acuerdo en los términos que antecede. SÉPTIMA: La Sra. NOEMÍ RAQUEL MURGA declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, manifestando que lo hace bajo su propia responsabilidad. OCTAVA: INSCRIPCIÓN: La presente cesión de cuotas sociales se inscribirá en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, autorizando la CEDENTE y la CESIONARIA al Dr. Ariel León Ruíz, D.N.I. 24.015.573 , con domicilio legal en General Paz Nº 391 – 3º Piso, departamento Nº 6 de esta ciudad, con facultades para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañar, desglosar documentación. NOVENA: De común acuerdo entre las partes queda convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder a los efectos de dirimir controversias que se planteen en el cumplimiento del presente contrato. Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se realicen. En prueba de conformidad a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento. ACT. NOT. A 00686425, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

17 DIC. LIQ. Nº 107455 $ 58,00.-