BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 12/12/2012
DRA. CRISTINA MARCO, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-224658/11 Caratulado: “EJECUTIVO CARSA S.A. C/ PATRICIO GUILLERMO CUELLAR”, hace saber al SR PATRICIO GUILLERMO CUELLAR, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE OCTUBRE DEL 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese al demandado SR PATRICIO GUILLERMO CUELLAR, las partes pertinentes del proveído de fs 17, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR PATRICIO GUILLERMO CUELLAR, no se haga presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon–Juez por habilitación–Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra– Secretario.- PROVEIDO DE FS. 17:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE ABRIL DE 2012. Por presentado el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de C.A.R.S.A S.A, a merito del poder general para juicio que en fotocopia debidamente juramentada adjunta – Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., librése mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado SR PATRICIO GUILLERMO CUELLAR, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 874,24) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 437,00) calculada provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de cinco (5) días de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registren prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- Asimismo, intímasele a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro de l radio de los tres kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art.52 del C.P.C.) Notifíquese Art. 154 del C.P.C FDO. DRA MARISA RONDON-JUEZ POR HABILITACION– ANTE MI: DR. GUSTAVO M. IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES VECES en CINCO DÍAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Octubre de 2012.-
10/12/14 DIC. LIQ. Nº 107347 $ 60,00.-








