BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 12/12/2012
CONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de Junio del año 2.012, entre los señores: ANA MARÍA CINTAS MUÑOZ, D.N.I. 93.328.080, C.U.I.T. 27-93328080-8, comerciante, de 62 años de edad, de estado civil divorciada en sus primeras nupcias de don Vicente Di Bello, de nacionalidad española, con domicilio en Avenida Reducción Nº 24 de la Ciudad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de ex profeso en ésta Ciudad, por una parte como LA CEDENTE y por la otra parte el señor RAFAEL AGUSTÍN DI BELLO CINTAS, D.N.I. 23.584.239, C.U.I.T. 20-23584239-5,de profesión comerciante, de 39 años de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con Valeria Ianina Bertello, de nacionalidad argentina, con domicilio en Avenida Reducción Nº 24 de la Ciudad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de ex profeso en ésta Ciudad; el señor JUAN JOSÉ DI BELLO CINTAS, D.N.I. 24.790.886, C.U.I.T. 20-24790866-9, de profesión comerciante, de 36 años de edad, de estado civil divorciado en sus primeras nupcias de Carolina Mignani, de nacionalidad argentina, con domicilio en Avenida Reducción Nº 24 de la Ciudad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de ex profeso en ésta Ciudad y la señora MARIA ISABEL DI BELLO CINTAS, D.N.I. 27.232.124, C.U.I.T. 27-27232124-3, de profesión comerciante, de 33 años de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con Roque Sebastián Benítez Soler, de nacionalidad argentina, con domicilio en Avenida Reducción Nº 24 de la Ciudad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de ex profeso en ésta Ciudad, todos socios de la razón social PANADERÍA Y DESPENSA AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. 30-68742610-6 inscripta en el Registro Público de Comercio el 15 de Diciembre de 1998 al Folio Nº 05 Acta Nº 55 del Libro II de S.R.L. y bajo Asiento Nº 3 al Folio 10/15 del Legajo I, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día 15 de Diciembre de 1998 y modificada mediante Escritura Publica de Cesión de Cuotas Sociales Nº 179 de fecha ocho de Agosto de 2006, autorizada por la Escribana Carolina Alexander, Titular del Registro Nº 62, cuyo Testimonio fue inscripto en el Registro Publico de Comercio bajo Asiento Nº 69 al Folio 383/191 del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día 7 de Noviembre de 2.006, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión y Transferencia de derechos y acciones que regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: La señora ANA MARIA CINTAS MUÑOZ, titular del setenta por ciento (70%) de las cuotas sociales, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE el veintitrés coma treinta y tres por ciento (23,33%) de los derechos y acciones sociales que le pertenecen en su carácter de socio de la razón social PANADERÍA Y DESPENSA AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de del socio RAFAEL AGUSTÍN DI BELLO CINTAS, quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden veintitrés coma treinta y trés (23,33) cuotas sociales del capital social.; el veintitrés coma treinta y trés por ciento (23,33%) de los derechos y acciones a favor del socio JUAN JOSÉ DI BELLO CINTAS quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden veintitrés coma treinta y trés (23,33) cuotas sociales del capital social; y el veintitrés coma treinta y trés por ciento (23,33%) de los derechos y acciones sociales a favor de la socia MARIA ISABEL DI BELLO CINTAS quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden veintitrés coma treinta y trés (23,33) cuotas sociales del capital social. El importe de la presente Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales fue recibido con anterioridad y de conformidad por La Cedente.- SEGUNDA: En función de la Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales de la cláusula primera la constitución proporcional del capital social es el siguiente: RAFAEL AGUSTÍN DI BELLO CINTAS, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea treinta y trés coma treinta y trés (33,33) cuotas sociales, JUAN JOSÉ DI BELLO CINTAS, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea treinta y tres coma treinta y trés (33,33) cuotas sociales y MARIA ISABEL DI BELLO CINTAS, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea treinta y tres coma treinta y trés (33,33) cuotas sociales del Capital Social como socios, todo lo cual hace al cien por ciento (100%) del Capital Social compuesto de cien (100) cuotas sociales de la razón social PANADERÍA Y DESPENSA AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- TERCERA: Modificase la cláusula Quinta del Contrato Original, la que queda redactada, en definitiva, de la siguiente manera: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la señora María Isabel Di Bello Cintas en forma exclusiva, quien revestirá el cargo de gerente, obligando a la sociedad mediante su firma, por el plazo de duración de la misma.- La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro comercial, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianza, avales o garantías a favor de terceras personas.- Los socios en forma conjunta podrán: 1) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para representarlas en asuntos judiciales y/o administrativos; 2) Tomar dinero a préstamo a interés de particulares, sociedades e instituciones o entidades bancarias del país o del exterior, oficiales o particulares; garantizados o con derechos reales: 3) Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales; ceder créditos, otorgar quitas o esperas; 4) Establecer sucursales, agencias y/o representación”.- CUARTA: Los resultados de los ejercicios posteriores a este instrumento de cesión y transferencia de cuotas sociales, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula segunda del presente instrumento.- QUINTA: La Cedente declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales que por este instrumento ceden le corresponden sin modificación ni gravámenes.- SEXTA: Todas las demás cláusulas del Contrato Social original que no se modifican con el presente instrumento de Cesión y Transferencia de cuotas sociales, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones y los socios y demás conceptos. – SEXTA: A partir del día de la fecha cesan todos los derechos y obligaciones que como socia tiene la Señora Ana María Cintas Muñoz.- SEPTIMA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- OCTAVA: Se autoriza a los contadores públicos GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 1.063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesarios para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES- NOVENA: Para todos los efectos legales derivados del presente las partes fijan domicilio especial en los arriba mencionados donde serán válidas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otra que les pudiera corresponder.- No siendo para mas la Cedente y los Cesionarios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la cesión y transferencia de cuotas sociales entre las partes intervinientes mas arriba, a los 13 días del mes de Julio del año 2.012.- ACT. NOT. A 00904601, ESC. EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO, TIT. REG. Nº 38, Ldor. Gral. San Martin.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
12 DIC. LIQ. Nº 107412 $ 58,00.-








