BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 10/12/2012
DRA. CRISTINA MARCO, JUEZ HABILITADA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, Secretaría Nº 1 en los autos Expte. Nº B-233520/10 caratulado “Prepara Vía Ejecutiva: Gómez de González, Ester Yolanda c/ Nieva Elena Felicitas y otra”, se hace saber la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2011. I- Atento al estado de la causa y lo solicitado en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 21 de autos, en contra de las demandadas ELENA FELICITAS NIEVA Y SARA NELLY CAREAGA, y téngase por expedita la vía ejecutiva. II- Atento lo previsto por los artículos 472, 478 y 480 del CPC líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de las demandadas Sras. ELENA FELICITAS NIEVA Y SARA NELLY CAREAGA, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTAY CUARTRO C/21/100 ($6.664,21) en concepto de capital y con más la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE C/26/100 ($1.999,26)presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. III- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. IV- Por el mismo término intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. V- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso. VI- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII- Actuando por el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del CPC impónese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio al Sr. Oficial de Justicia correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse dentro del término de CINCO DIAS. VIII- Notifíquese art. 54 del CPC”. FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ P/ HABILITACIÓN – ante mí DRA. JOSEFINA VERCELLONE – SECRETARIA.- A tales efectos Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DIAS.- SECRETARIA Nº 1: 27 de Noviembre de 2012 DRA. OLGA BEATRIZ PEREIRA – SECRETARIA.-
07/10/12 DIC. LIQ. Nº 107374 $ 60,00.-








