BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 10/12/2012
CONTRATO SOCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre los Señores 1) NOEMI LEONOR RIVAS BAIGORRI DE PEROVIC, argentina, L.C. Nº 6.624.986, de estado civil viuda, comerciante, nacida con fecha 05 de octubre de 1938, con domicilio en calle Lamadrid Nº 186, de ésta Ciudad, quien lo hace por derecho propio y en representación de 2) SERGIO PEROVIC, argentino, D.N.I. Nº 17.080.022, de esta civil soltero, comerciante, nacido el 23 de octubre de 1964, con domicilio en Lamadrid Nº 186 de esta Ciudad; 3) CECILIA PEROVIC, argentina, D.N.I. Nº 17.771.761, de estado civil casada, comerciante, nacida el 28 de febrero de 1966, con domicilio en calle Juan Scaro Nº 710 del Bº Ciudad de Nieva de ésta Ciudad; 4) FEDERICO PEROVIC, argentino, D.N.I. Nº 23.946.919, de estado civil casado, comerciante, nacido el 27 de noviembre de 1969, con domicilio en calle El Cardenal Nº 447 del Bº Los Perales de de ésta Ciudad; y 5) PABLO PEROVIC, argentino, D.N.I. Nº 16.446.137, de estado civil divorciado, comerciante, nacido el 03 de mayo de 1963, con domicilio en calle La Madrid Nº 186 de e de ésta Ciudad, convienen en celebrar el presente Contrato Comercial de Sociedad Responsabilidad Limitada, quienes se sujetaran a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DENOMINACION.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominada “LOS CERROS NEGOCIOS INMOBILIARIO S.R.L.”.- SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL.- La Sociedad constituye domicilio en calle Belgrano Nº 860 Local 11, Planta Alta de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo el órgano de administración establecer sucursales, agencias, locales de venta, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- TERCERA: DURACION – PRORROGA DEL PLAZO.- La duración y plazo de existencia de la Sociedad se establece en VEINTE AÑOS contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- El plazo de duración podrá ser prorrogado por otro plazo igual por decisión favorable de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social, cuya inscripción deberá ser solicitada con treinta días de antelación al vencimiento del plazo.- CUARTA: OBJETO.- La Sociedad tendrá por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes operaciones: compra, venta, permuta, alquiler, consignación, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros.- Podrá, inclusive, dedicarse a la administración y/o comercialización y/o financiación de propiedades inmuebles propias y/o de terceros.- QUINTA: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD.- Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones, constituir derechos reales, y realizar los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato.- Podrá celebrar contratos con autoridades estatales, nacionales, provinciales, municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas civiles o comerciales.- Efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados o cooperativos, como también representaciones y mandatos en general, operaciones de comisiones, así como toda case de actos, operaciones y/o contratos, sin restricción alguna que estén relacionadas directa o indirectamente con el objeto social.- SEXTA: DEL CAPITAL.- El Capital, de común acuerdo, los socios lo establecen, con aportes en efectivo, en la suma de PESOS: CINCUENTA MIL ($50.000.-) el que se divide en cien (100) cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en PESOS: QUINIENTOS ($500.-) que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: 1º) El socio NOEMI LEONOR RIVAS BAIGORRI DE PEROVIC, suscribe veinte (20) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS: QUINIENTOS ($500.-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS: DIEZ MIL ($10.000.-), que representa el veinte por ciento (20%) del capital social; 2º) El socio SERGIO PEROVIC, suscribe veinte (20) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS: QUINIENTOS ($500.-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS: DIEZ MIL ($10.000.-), que representa el veinte por ciento (20%) del capital social; 3º) El socio CECILIA PEROVIC, suscribe veinte (20) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS: QUINIENTOS ($500.-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS: DIEZ MIL ($10.000.-), que representa el veinte por ciento (20%) del capital social; 4º) El socio FEDERICO PEROVIC, suscribe veinte (20) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS: QUINIENTOS ($500.-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS: DIEZ MIL ($10.000.-), que representa el veinte por ciento (20%) del capital social; y 5º) El socio PABLO PEROVIC, suscribe veinte (20) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS: QUINIENTOS ($500.-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS: DIEZ MIL ($10.000.-), que representa el veinte por ciento (20%) del capital social, lo que representa el ciento por ciento (100%) del capital social.- SEPTIMA: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL.- Los socios que forman parte de la presente sociedad, proceden a suscribir el total del Capital Social detallado en la cláusula anterior y se obligan a integrarlo de la siguiente manera: a) En el acto de la constitución y formalización de la Sociedad un veinticinco por ciento (25%); b) El setenta y cinco por ciento (75%) restante en el plazo de quince (15) meses a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, completando de esta manera el total del capital suscripto.- OCTAVA: MORA EN LA INTREGRACIÓN.- En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta (30) días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. NOVENA: CESION DE CUOTAS.- Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen la totalidad del capital social, excluido el cedente. El socio que deseare ceder o transferir sus cuotas sociales, acepta someterse al siguiente procedimiento: de acuerdo al artículo 153 de la Ley 19550: a) El socio deberá comunicar mediante nota u otro medio fehaciente con acuse de recibo a la Gerencia, su voluntad de ceder total o parcialmente sus cuotas; el nombre completo y dirección del interesado y el precio convenido de transferencia; b) La Gerencia notificará tal decisión a los socios mediante nota u otro medio fehaciente con acuse de recibo, en el término de cinco (5) días; c) Los socios deberán ejercer su derecho de preferencia en el término de treinta (30) días de notificada la voluntad del socio a la Gerencia; d) También en el término de treinta (30) días la sociedad podrá decidir la compra de las cuotas sociales propuestas con utilidades o reservas disponibles o decidir la reducción del capital social; en ambos casos por el voto favorable de socios que representen el 100% del capital social, excluido el cedente. DECIMA: VALOR DE LA CUOTA POR CESIÓN: El valor de las cuotas sociales se determinará, en todos los casos, estableciendo el valor patrimonial proporcional que le corresponde, al fin de mes calendario posterior a la fecha de notificación del socio cedente; según el siguiente mecanismo de valuación: a) las disponibilidades a su valor nominal; los plazos fijos al valor total incluidos los intereses al vencimiento, las cuentas por cobrar a su valor nominal; las inversiones transitorias (acciones, cuotas partes, títulos públicos) a su valor de cotización al cierre o a su valor nominal si no tuviera cotización conocida; los bienes de cambio al valor de la última compra realizada; los bienes de uso al valor asignado por la AFIP para el pago del Impuesto a los Bienes Personales o por el valor residual según los últimos Estados Contables de ejercicio, el que fuera mayor; los bienes intangibles a su valor residual según los últimos Estados Contables de ejercicio. b) se valuarán los pasivos a su valor nominal más el total de los intereses pactados por mora o financiamiento. c) no serán de aplicación las previsiones por incobrabilidad, las previsiones para hechos futuros de ocurrencia incierta ni las previsiones sociales voluntarias. d) se adicionarán o detraerán los “resultados no asignados” incorporados a los Estados Contables del último ejercicio. e) No se calcularán los resultados devengados del ejercicio en curso. Al valor que surja de la aplicación del presente procedimiento se le aplicará la proporción que le corresponda al socio cedente y el resultado constituirá el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. En los casos de cesión de cuotas compradas por la sociedad o retiro de un socio, el importe resultante será abonado al cedente en seis cuotas trimestrales fijas; pudiendo, para tal caso, respaldar el crédito de la parte interesada con la emisión de los correspondientes pagarés.- DECIMA PRIMERA: CESIÓN. COMPRA POR LA SOCIEDAD. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de reservas disponibles o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula décima. DECIMA SEGUNDA: DE LA OPOSICION A LA CESION.- En el caso de que se formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del socio cedente, éste se encuentra facultado de recurrir al Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quien citará en audiencia a los n representantes de la Sociedad y de los socios oponentes, y quien luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar o no la cesión.- DECIMA TERCERA: DE LA TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE. En caso de muerte de uno de los socios, será de aplicación las disposiciones establecidas en el Art. 155 de la Ley de Sociedades, en consecuencia obligará tantos a los herederos como a los socios y a la sociedad a la incorporación efectiva, una vez que se acredite la calidad de herederos del socio muerto.- Sin perjuicio de ello, los herederos declarados podrán ceder en forma total o parcial la participación del causante en la sociedad, con las limitaciones a la cesión de cuotas previstas en la cláusula novena del presente contrato.- La Sociedad también podrá adquirir las cuotas que los herederos declarados pretenden ceder, con utilidades realizadas y liquidas o reservas facultativas, debiendo automáticamente reducir el capital social hasta la proporción o porcentaje que le corresponda al socio muerto.- DECIMA CUARTA: DE LA MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD.- Cuando los socios decidan sobre el cambio de objeto, su prórroga, la transformación, fusión, escisión de la Sociedad, como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad social, solo podrá realizarse por unanimidad de votos que representen el 100% del capital social. Toda otra resolución social que no implique modificación del contrato social, con excepción a la prevista en la cláusula novena, décimo primera y décimo tercera del presente contrato, requerirá el voto favorable de la mayoría del capital social presente en la reunión de socios o participe en el acuerdo.- DECIMA QUINTA: DE LA TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD.- En el caso que se decidiera la trasformación de la presente Sociedad en Sociedad Anónima, se requerirá el voto unánime de los socios que representen la totalidad del capital social, como así también la preparación de un balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social y por el plazo de treinta días conforme a la Ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el periodo de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la Sociedad ajustándose a las previsiones legales especificas e inscripción del instrumento con copia del balance firmado en el Registro Público de Comercio y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad.- DECIMA SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La administración, representación estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en la forma que se especifica en la presente cláusula. El gerente socio durará en el cargo mientras no sea removido, falleciere o renunciare. El gerente no socio será designado por el término de dos (2) años, siendo reelegible. Los gerentes serán elegidos por socios que representen dos tercios (2/3) del capital social. La designación de gerente que se realiza en la fecha y en este instrumento, es condición expresa de la constitución de esta sociedad; por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo a lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades. En este acto se designa como gerente al socio CECILIA PEROVIC DNI Nº 17.771.761 y FEDERICO PEROVIC DNI Nº 23.946.919.- DECIMO SEPTIMA: USO DE LA FIRMA: El Socio Administrador actuara de manera personal e individual, y en forma indistinta, no pudiendo delegar sus funciones en otra persona, ni siquiera con poder general o especial, salvo expreso consentimiento de reunión ordinaria de socios que se convocara a sus efectos. Obligara a la sociedad con su sola firma con el aditamento de la formula “LOS CERROS NEGOCIOS INMOBILIARIO S.R.L.”.- DECIMA OCTAVA: FACULTADES DEL REPRESENTANTE.- Para el cumplimiento de los fines sociales, los socio-gerente se encuentra facultado a: A) Celebrar contratos de todo tipo tendientes al cumplimiento del objeto social; B) En el caso de realizar actos de disposición requerirán de la firma conjunta de los socios gerentes y la resolución de asamblea o reunión de socios que así lo justifiquen; D) Pactar precios, formas de pagos y condiciones, tomar dinero en préstamo de Sociedades, Financieras e Instituciones o Establecimientos Bancarios, oficiales, particulares, mixtos, nacionales o extranjeros, en sus agencias y sucursales, ajustándose a sus leyes y disposiciones reglamentarias, a tales efectos podrán presentar solicitudes, realizar manifestaciones de bienes, y en general cumplir con los establecido por las respectivas Leyes Orgánicas; E) Realizar la apertura de cuentas corrientes, Caja de Ahorro, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualesquier otro tipo y modo de negociación de letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio; F) Hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; G) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualesquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contrato o rescindirlos, asimismo practicar cualesquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DÉCIMA NOVENA: DESTITUCIÓN DEL GERENTE. Los gerentes podrán ser destituidos de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea; salvo por lo dispuesto en la cláusula Décima. VIGESIMA: REMUNERACIÓN DEL GERENTE. El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Socios por decisión de simple mayoría. VIGESIMA PRIMERA: REEMPLAZO DE GERENTE. En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por otro gerente, cuando lo hubiera. El gerente de reemplazo o cualquier socio deberá llamar a Asamblea a reunirse en un plazo máximo de cinco (5) días, para cubrir el cargo vacante; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. VIGESIMA SEGUNDA: ASAMBLEAS. A los fines de la actividad social los socios se deberán reunir en Asamblea –órgano supremo de gobierno- y a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones.- VIGESIMA TERCERA: CONVOCATORIA A ASAMBLEA. Los socios podrán ser convocados a Asamblea por cualquier medio fehaciente, al domicilio del socio o mediante nota de convocatoria notificada personalmente cuyo duplicado deberá ser debidamente firmado con aclaración de nombre y apellido y documento de identidad. La notificación deberá realizarse con dos (2) días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. VIGESIMA CUARTA: MAYORÍAS. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. VIGESIMA QUINTA: PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA. La presidencia de la asamblea será ejercida por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o cualquier otro socio que se elija para ello; los gerentes no tienen voto pero sí voz en las cuestiones relativas a su gestión. VIGÉSIMA SEXTA: REUNIÓN DE LOS SOCIOS. RESOLUCIONES. Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite o cuando resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Las resoluciones sociales que no se adopten en Asamblea, también constarán en el Libro de Actas y serán confeccionadas y firmadas por los gerentes dentro del quinto día de concluido el acuerdo. Cuando el socio o el gerente soliciten la reunión, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de consulta escrita que se regirá por el siguiente procedimiento: a) la consulta se efectuará simultáneamente a todos los socios y mediante propuestas escritas, redactadas en términos claros y precisos que posibiliten una respuesta negativa o afirmativa; b) la consulta será cursada por medio fehaciente al domicilio constituido en este instrumento o al último que hubiere sido notificado a la Gerencia; c) el plazo para recepcionar las respuestas será de cinco (5) días desde que hubiere sido recibida la consulta por el socio; vencido el mismo sin que haya mediado respuesta, la misma será considerada como abstención; d) el voto que tuviere condiciones, reservas y/o modificaciones será considerado una nueva propuesta, la que deberá seguir el mismo procedimiento; e) del resultado de la consulta y la resolución adoptada deberá dejarse constancia escrita en el Libro de Actas. Mayorías: Cada cuota social da derecho a un voto, pudiendo votarse por representación. a) Las resoluciones referidas a modificación de contrato tales como transformación societaria, fusión, escisión, prórroga, reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto social, la incorporación de terceros como socios y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales; requerirán del voto unánime de los socios que representan el 100% del capital social, conforme fue dispuesto en la cláusula novena y décimo cuarta. Los socios que votaran en contra de las modificaciones contractuales tendrán el derecho de receso con reembolso del valor de sus cuotas con el mismo procedimiento establecido en la cláusula Séptima para el caso de Cesión de cuotas sociales. b) Las resoluciones que importen decisiones de gestión, que no requieran otra mayoría según este contrato, se tomarán por el voto favorable de socios que representen la mayoría del capital social presente. c) En caso de empate de ponencias, se deberá votar nuevamente entre las dos ponencias más votadas y luego de realizarse nuevas deliberaciones; d) En todos los casos, si un socio representare el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos otro socio. VIGÉSIMA SEPTIMA: ACTAS DE ASAMBLEA. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por un gerente y hasta dos socios presentes que se designarán en la Asamblea. Los únicos temas que podrán ser tratados en la Asamblea sin que hayan sido expresamente mencionados en el Orden del Día, son los relativos a los firmantes del Acta y el de la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del/los gerente/s.
VIGÉSIMA OCTAVA: FISCALIZACIÓN – DEL DERECHO DE LOS SOCIOS. La sociedad prescinde de la sindicatura, conforme lo prescribe el art 158 de la L.S.C. 19,550. Por lo tanto, la fiscalización de la actividad de la sociedad podrá ser efectuada, en cualquier momento, por cualquiera de los socios quienes ajustarán su cometido a lo establecido en los artículos 294 de la Ley 19.550, Pudiendo requerirles a los Gerentes y/o Administradores los informes que se estimen necesarios y que sean procedentes.- VIGÉSIMA NOVENA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO – DE LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- El ejercicio económico de la Sociedad cerrara el treinta y uno de Diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionara el Balance General, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días posteriores de la fecha del cierre del ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos administradores en caso de corresponder. Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no haya sido cubierto pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se procederá a la siguiente distribución: 1º) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; 2º) La retribución a los Administradores, en caso de que por asamblea se decidiera su remuneración; 3º) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; 4º) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno, siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores y/o se hubiera reintegrado la disminución de la reserva legal. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la correspondiente a la distribución de las ganancias. Los beneficios serán abonados a los socios cuando así lo resuelva la mayoría de los votos, en un plazo que no excederá los ciento ochenta (180) días contados desde la Asamblea que aprobó la distribución de utilidades. TRIGESIMA: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad se disuelve por cualesquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias con excepción de las causales previstas en los incisos 6º, 7º, 8º, y 9º del Artículo mencionado y Artículo Nº 96 del citado ordenamiento legal.- TRIGESIMA PRIMERA: DE LA LIQUIDACION.- En caso de disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación correspondiente. Para la liquidación de la Sociedad se designaran dos Administradores los que deberán ajustar su labor a lo establecido en la Sección XIII, Capitulo I, Art. 101 a 112 de la Ley de Sociedades incorporadas al Código de Comercio. Extinguido el pasivo social, los liquidadores procederán a la confección de un balance final y del proyecto de distribución, el remanente será distribuido conforme a las cuotas de capital que cada socio detente.- TRIGESIMA SEGUNDA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.- Los socios en forma unánime autorizan al Dr. Carlos José Insausti (h), para la realización de todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Sociedad “LOS CERROS NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.R.L.”, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones, teniendo en cuenta que le fuera encomendado con anterioridad al estudio, la estructuración técnica-jurídica del contrato social y su confección final.- Asimismo se autoriza al Contador Ricardo Muriel, DNI 11.486.659, para realizar todos los trámites de inscripción ante los organismos de contralor fiscal y previsional (AFIP, DPR, ANSES, Municipalidad, etc.).- TRIGESIMA TERCERA: Los socios de pleno y común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, renunciando expresamente a cualesquier fuero de excepción.- No siendo para más este acto, previa lectura y ratificación del presente contrato y de cada una de las treinta y tres cláusulas que se estructura y compone, obligándose los socios a su fiel cumplimiento, conforme a derecho, firman de plena conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil doce, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT. A-00931018, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ, TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre de 2012.-
RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
10 DIC. LIQ. Nº 107402 $ 88,00.-








