BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 07/12/2012

ENVIFLEX S.R.L.-CONSTITUCION

En la ciudad de Pálpala, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días (25) del mes de setiembre de 2.012, se reúnen los Señores : a) Juan Esteban Guanuco, D.N.I. 18.598.921, con fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1967, soltero, argentino, con domicilio Avenida Hipólito Irigoyen 115, de la Ciudad de Palpará de profesión comerciante; b) Pedro Javier Segura Malinar, D.N.I. 32.796.861, con fecha de nacimiento 13 de febrero de 1987, soltero, argentino, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zárate 167, Yala, de profesión comerciante, quienes convienen celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA. Denominación y Sede Social : La sociedad se denominará Enviflex S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Hipólito Irigoyen N° 248, de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, Argentina; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA-Duración: Tendrá un plazo de duración de 99 años a partir del día de su inscripción registral. Este plazo podrá ser prorrogado por 99 años más con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA -Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociadas a terceros las siguientes actividades : a) Comerciales: a la elaboración, fraccionamiento, compraventa, importación, exportación y distribución de productos alimenticios, de limpieza, de envases comerciales e industriales, de insumos para embalajes y demás artículos complementarios; b) Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos; c) Industriales: mediante la producción, extracción, transformación y/o elaboración de frutos, productos, subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a la industria en general en especial las relacionadas con la industria alimenticia o de consumos masivos de cualquier especie y de envases comerciales e industriales; d) Servicios: mediante la explotación de agencia de viajes y turismo; reserva, compra y venta de pasajes terrestres, marítimos y aéreos, nacionales e internacionales; organización, promoción, contratación, y realización de viajes y de todo tipo de servicios turísticos, personales o grupales, en forma minorista y/o mayorista; organización de organización de tours dentro y fuera del país, y hacia y desde el extranjero; traslados, visitas guiadas y excursiones propias o de terceros, alquiler de vehículos, reserva de hoteles, hospedajes y alojamientos dentro y fuera del país; reserva y venta de entradas a espectáculos en general; organización de ferias, congresos, convenciones y eventos similares. Asimismo podrá realizar actividades de consultoría relacionadas con la planificación, marketing, elaboración de productos turísticos, recursos humanos, investigación de mercado, capacitación en el país y en el extranjero. A los efectos de cumplir con el objeto social antes determinado, la sociedad podrá sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la ley o de este contrato: a) celebrar y cumplir toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones sociedades y personas de derecho público o mixtos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeros; b) Asociarse con personas físicas o jurídicas, adquirir a otras empresas la totalidad o parte de sus activos o sus establecimientos como fondo de comercio; c) Solicitar y obtener franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarias o convenientes, así como ceder, transferir, aportar en uso, cualquier marca de fábrica, nombres comerciales, derechos intelectuales, patentes, invenciones, diseños, procedimientos, patentes, invenciones, diseños, procedimientos, patentes y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquier de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y cualquier otro derecho relacionado con lo antedicho; d) Realizar todo tipo de operaciones con entidades financieras del país o del extranjero, oficiales o privadas, existentes o a crearse. La enumeración precedente, no limita los poderes de la sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones, que los socios consideren necesarios o convenientes, directa o indirectamente, para el mejor cumplimiento del objeto social. CUARTA -Capital Social: El capital social es de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) dividido en cuatro mil (4.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad en las siguientes proporciones: a) el Sr. Juan Esteban Guanuco, un mil cuatrocientas (1.400) cuotas sociales por un total de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00); b) el Sr. Pedro Javier Segura Malinar dos mil cuatrocientas (2.400) cuotas sociales por un total de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000,00). La integración se realiza en efectivo por el veinticinco por ciento (25%) del capital social suscripto, debiéndose integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años a contar de la fecha del presente contrato. QUINTA –Cesión de Cuotas Sociales: La cesión de cuotas sociales podrá hacerse a terceros extraños a la sociedad solo con el consentimiento unánime de los socios manifestado en asamblea convocada al efecto. El socio que se propone ceder deberá comunicarlo al otro socio de manera fehaciente indicando las condiciones de la oferta, quien tendrá un plazo de treinta días corridos de recibida la comunicación para ejercer su derecho de preferencia. SEXTA -Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Ver posibilidad de que el socio que queda pueda comprar de inmediato las acciones del muerto. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites tendrán derecho a preferencia en la compra de las cuotas sociales del fallecido por un plazo de 30 días a partir del fallecimiento. De no hacer uso del derecho de preferencia, los herederos declarados como tales podrán incorporarse a la sociedad. SEPTIMA- Administración y Representación: La dirección, administración, representación y el uso de la firma social estarán a cargo de los Sres. Juan Esteban Guanuco y Pedro Javier Segura Malinar, en su carácter de Socios Gerentes, quienes ejercerán tal función en forma conjunta. Para ello tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. OCTAVA -De las reuniones de socios: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes, la convocatoria se hará por citación personal en el último domicilio de socios conocidos por la sociedad. Pudiendo prescindirse de la misma, si todos los socios reunidos aceptan deliberar. Las decisiones se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo, más de la mitad del capital social. Se deberá llevar un Libro de Actas, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos de los socios, quienes deberán suscribirlas. NOVENA -Balance, Inventario y Distribución de utilidades y pérdidas: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. Luego de practicadas la reserva legal y otras de carácter voluntario, las ganancias liquidas y realizadas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. DECIMA -Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. UNDECIMA -Liquidación: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el Balance Final y el Proyecto de Distribución, reembolsaran la parte de capital y el excedente, si hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en el capital social y las ganancias, en caso de pérdidas se soportaran en igual proporción. DUODECIMA: Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy debiendo las partes someterse a los mismos renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A 00922253, ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT. REG. 48, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 2012.-

Dr. RAMON A. SOSA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

07 DIC. LIQ. Nº 107361 $ 58,00.-