BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 07/12/2012
N° 371.- ESCRITURA TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. ADJUDICACIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE “LA RINCONADA” S.R.L INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR DIVORCIO: EMMA SUSANA GRONDA Y CARLOS RAÚL ANTORAZ.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil once, ante mi VALERIA PEREZ DI SANTI, Escribana Pública Adscripta al Registro Notarial tres, del Titular Mario Alejandro PIZARRO, COMPARECEN: por una parte: la señora Emma Susana GRONDA, argentina, Documento Nacional de Identidad 6.235.634, C.U.I.L. Nº 27-6235634-6, nacida el día 05 de noviembre del año 1949, con domicilio en calle Balcarce número 172. de esta ciudad, y por la otra, Carlos Raúl ANTORAZ, argentino, Documento Nacional de Identidad 8.194.474, C.U.I.L.Nº 20-08194474-2, nacido el día 29 de diciembre del año 1943, con domicilio en Pasaje Valladolid 237 de esta ciudad, divorciados entre sí de sus primeras y segundas nupcias respectivamente, según Sentencia dictada el día 06 de febrero del año 2009 en autos Caratulados “Divorcio por presentación conjunta: “ANTORAZ CARLOS RAÚL y GRONDA EMMA SUSANA” que tramitara en Expediente Nº B-194479/08 por ante la Vocalía IV del Tribunal de Familia de esta Provincia. Ambas son personas mayores de edad, capaces para este acto a quienes identifico de acuerdo al artículo 1002 inciso c del Código Civil, doy fe. Y la señora Emma Susana Gronda DICE: PRIMERO: Que es socia conjuntamente con las señoras María Silvia Lépore, y Ana Laura Aldonate, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LA RINCONADA” S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71028303-2, con domicilio social y fiscal en Salta sin número, de la ciudad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, de esta Provincia, cuyo Contrato Social Constitutivo fue celebrado mediante instrumento privado en fecha 31 de Mayo de 2007, y se encuentra debidamente Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 589, Acta número 576 del Libro II de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento número 48 al folio 524/528 del Legajo XII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 29 de Junio del año 2007. SEGUNDO: Que en la cláusula cuarta del referido Contrato el CAPITAL SOCIAL se fijó en la suma de Pesos DOCE MIL ($12.000,00) dividido en 120 CUOTAS SOCIALES de Pesos Cien ($100,00) cada una, que suscribieron e integraron de la siguiente manera: a) La señora María Silvia Lepore: la cantidad de 40 cuotas sociales, b) La señora Ana Laura Aldonate: la cantidad de 40 cuotas sociales c) La señora Emma Susana Gronda: la cantidad de 40 cuotas sociales.- TERCERO: ADJUDICACIÓN de CUOTAS SOCIALES de “LA RINCONADA” S.R.L integrantes de la SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR DIVORCIO: Que en consecuencia de la disolución del vínculo conyugal mediante sentencia de divorcio referida en el comparendo, y habiendo sido lo convenido entre las partes, a pesar de haberse omitido en los tres Convenios presentados en el Juicio correspondiente, a lo referente a la adjudicación de las cuarenta (40) Cuotas Sociales de titularidad de la señora Emma Susana Gronda que le corresponden de la Sociedad de Responsabilidad Limitada La Rinconada, es que viene por este acto, y otorga la adjudicación de la totalidad de las mencionadas Cuotas Sociales a favor del señor Carlos Raúl Antoraz, quien ACEPTA en este acto, quedando por lo tanto el adjudicado SUBROGADO en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a la señora Emma Susana Gronda le correspondía.- En consecuencia, la señora Emma Susana Gronda RENUNCIA expresamente a cualquier reclamo que pudiera corresponderle por tal adjudicación, por haber sido compensada con otros bienes integrantes de la sociedad conyugal equivalente en valor. Por último, ambas partes declaran que la sociedad conyugal no tiene pasivo alguno, ni traba judicial, ni ningún tipo de gravamen.- La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales al adquirente tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de titulo suficiente para la tenencia por derecho propio. ACTUALIZACIÓN: En consecuencia, a partir del día de la fecha los únicos socios de la firma “LA RINCONADA S.R.L.” son: 1) María Silvia Lepore con la cantidad de 40 cuotas sociales, 2) Ana Laura Aldonate con la cantidad de 40 cuotas sociales, 3) Carlos Raúl Antoraz con la cantidad de 40 cuotas sociales. CONFORMIDAD: Presentes en este acto, las señoras María Silvia Lepore, Documento Nacional de Identidad 16.430.914, argentina, casada, con domicilio en calle Belgrano 940 de esta ciudad, y Ana Laura Aldonate, Documento Nacional de Identidad 20.102.762, argentina, casada, con domicilio en Lote 33 de la Manzana 106, del Loteo La Rural, Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad, toman conocimiento de la adjudicación de cuotas sociales realizada por Emma Susana Gronda a favor del señor Carlos Raúl Antoraz. CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 018964 de fecha 12 de diciembre del corriente año, resulta que la señora Emma Susana Gronda no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. INSCRIPCIÓN: El señor Carlos Raúl Antoraz requiere a la autorizante realice las gestiones correspondientes para la inscripción del Primer Testimonio de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia. NOTIFICACIÓN: La presente adjudicación tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancia de C.U.I.L. de los otorgantes del acto, 3) Fotocopia del contrato constitutivo y C.U.I.T. de “La Rinconada” S.R.L. 4) Fotocopia del Testimonio de Sentencia de Divorcio.- Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, y las socias presentes, todo por ante mi, doy fe.- HAY CUATRO FIRMAS con sus respectivas aclaraciones que textualmente dicen: “EMMA SUSANA GRONDA”, “CARLOS ANTORAZ”, “LEPORE Ma. SILVIA” y “ANA LAURA ALDONATE”. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA con su Escritura Matriz que pasó por ante mí a los folios 624 y 625 del Protocolo correspondiente a la Adscripción al Registro Número Tres a mi cargo, doy fé. Para EL ADJUDICADO expido el Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial bajo los números A00723997 y A00723998 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. VALERIA PEREZ SI SANTI, ADS. REG. 3, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de noviembre de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
07 DIC. LIQ. Nº 107360 $ 58,00.-








