BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 05/12/2012

DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez por Habilitación Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-239.404/11, Caratulado: “EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. C/ CONDORI SERGIO OMAR, Notifíquese mediante edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco Días para cuyo caso el termino del emplazamiento comenzara a correr a partir del Quinto Día de la ultima publicación a la parte demandada SR. SERGIO OMAR CONDORI D.N.I. Nº 28.187.321, del proveído a fs.11.-:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE MAYO DE 2011.- Téngase por presentado a la DRA. LUCIA DI PASQUO, en nombre y representación de la firma C.A.R.S.A. S.A., a merito del PODER GRAL. Para JUICIOS que en fotocopia juramentada acompaña y constituido domicilio legal y por parte. De conformidad con lo previsto por los arts.472, 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR/A SERGIO OMAR CONDORI, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CTVOS. ($1.176,45) concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CTVOS. ($352,93) presupuestada para responder a acrecidas legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo para que en el termino de CINCO DIAS , contados a partir de su notificación, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Por el mismo termino, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del ítem, Para cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz de Monterrico con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario .-Notifíquese.- FDO. Dr. ROBERTO SIUFI:. ANTE MI: Dra. MARIANA DEL VALLE DRAZER: Secretaria”- Publíquense edictos por tres veces en CINCO DÍAS en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2012.- Dra. MARIA VICTORIA NAGER, Prosecretaria.-

05/07/10 DIC. LIQ. Nº 107342 $ 60,00.-