BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 05/12/2012
LA SALA II DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL de la Provincia de Jujuy, VOCALIA 5, a cargo del Dr. JORGE DANIEL ALSINA, por la presente hace saber que en el Expte. Nº B-121606/04 “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: VILTE DE FERRIL POLONIA; FERRIL CLARA; FERRIL EMILIANO Y FERRIL REYMUNDO C/ ESTADO PROVINCIAL, CHAÑI JUSTINA (SUCESION) Y OTROS” se ha dictado la siguiente sentencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 2012…Por lo expuesto la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Emiliano Ferril, Clara Ferril, Daría Ferril y Reymundo Ferril en contra de Justina Chañi, sus sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre la fracción de terreno rural ubicada en el Distrito Purmamarca, Departamento de Tumbaya, en la zona denominada Arroyo Quisquiri y Churqui e individualizado como dos lotes sin número, sección 2, circunscripción 2, padrón H-259 y H s/n, con Dominio inscripto a nombre de Justina Chañi en el Libro III de Tumbaya, folio 105, asiento 182, de la Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura aprobado por Resolución N° 08397 de fecha 10 de julio de 2008 por la Dirección General de Inmuebles II…..III… IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los demandantes a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como titulo a Emiliano Ferril, Clara Ferril, Daría Ferril y Reymundo Ferril. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Firmado: Dres. JORGE DANIEL ALSINA, NOEMI DEMATTEI DE ALCOBA Y ENRIQUE MATEO, Vocales, ante mi Pros. ANALIA LORENTE. Secretaria” Publíquese Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un Diario local de la Provincia por TRES VECES en CINCO DIAS, sin agregados ni enmiendas- San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2012.-
05/07/10 DIC. LIQ. Nº 107319 $ 60,00.-








