BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 05/12/2012
CONTRATO SOCIAL
Entre los señores ANDRÉS, Víctor Eduardo, D.N.I. Nº 32.877.070, de profesión contador, con domicilio en calle El Gaucho Güemes Nº 137, Villa Jardín de Reyes, Provincia de Jujuy, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina; ARAYA, Gabriel, D.N.I Nº 28.073.777, de profesión empresario, con domicilio en calle Lamadrid 242, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina; CICERO, Carlos Javier, D.N.I. Nº 25.613.695, de profesión arquitecto, con domicilio en calle Balcarce 505 Piso 1º Depto. 1º, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de estado civil casado, de nacionalidad argentina; CICERO, Lucas Ramiro, D.N.I. Nº 30.766.198, de profesión contador, con domicilio en calle Balcarce Nº 505 Piso 1º Depto. 1º, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina; FERRER, Diego, D.N.I. Nº 24.611.913, de profesión empresario, con domicilio en calle Dr. Sabín 1075, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina; FREGONI QUINTAR, Leandro, D.N.I. Nº 29.942.594, de profesión diseñador industrial, con domicilio en pasaje Valladolid Nº 391 Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina; SIUFI, Domingo, D.N.I. Nº 32.366.059 de profesión empresario, con domicilio en calle General López Nº 524, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina; SIUFI, Juan José, D.N.I. Nº 28.250.004, de profesión empresario, con domicilio en calle Alvear Nº 1317, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina y ZERDA, Mauricio Javier, D.N.I Nº 27.652.329, de profesión empresario, con domicilio en calle El Rosedal Nº 70, Depto. 2º, P. B., Bº Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, cconvienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera (I.- Denominación): La sociedad se denominará “Siete Ponchos Producciones S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional. Se fija inicialmente como sede de la empresa, la de calle Balcarce Nº 505, 1er piso, Depto. 2, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Segunda (II.- Plazo): Tendrá un plazo de duración de treinta (30) años a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo. Tercera (III.- Objeto Social): La Sociedad tendrá por objeto: a.-) la planificación, coordinación, organización, ejecución, producción integral o parcial y/o puesta en escena de eventos sociales, musicales, culturales, recreativos, empresariales, gastronómicos y deportivos de toda índole, sean estos públicos o privados; lo cual podrá hacer en forma directa o indirecta, asociada con terceros o no; b.-) La prestación, locación y venta de servicios y/o bienes vinculados al punto precedente; c.-) El diseño, la fabricación, representación y/ o comercialización de bienes y/o insumos vinculados a la industria en general que estén en relación con los puntos precedentes. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. Cuarta (IV Capital): El capital social será de pesos CIENTO OCHO MIL ($108.000,00) dividido en mil ochenta (1080) cuotas sociales de pesos CIEN ($100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a.-) El Sr. ANDRÉS, VÍCTOR EDUARDO, ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). b.-) El Sr. ARAYA, GABRIEL, ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). c.-) El Sr. CICERO, CARLOS JAVIER, ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). d.-) El Sr. CICERO, LUCAS RAMIRO ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). e.-) El Sr. FERRER, DIEGO, ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). f.-) El Sr. FREGONI QUINTAR, LEANDRO, ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). g.-) El Sr. SIUFI, DOMINGO, ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). h.-) El Sr. SIUFI, JUAN JOSÉ, ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). i.-) El Sr. ZERDA, ciento veinte (120) cuotas sociales por un total de pesos DOCE MIL ($12.000). Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Séptima (VII.- Ganancias y Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales. Octava (VIII.- Transferencia de cuotas sociales): 1.- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas. 2.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Novena (IX.- Resolución Parcial): Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley 19.550 prevén como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido. Décima (X.-Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad. En el interín actuará en su representación el administrador de la sucesión. Undécima (XI.- Administración): 1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado. 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del libro II, Título X del Código de Comercio. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizara por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. 4.- Se designa en este acto para ejercer la función de Gerentes Administradores a los Socios Ramiro Lucas Cícero y Víctor Eduardo Andrés quienes expresa formalmente su conformidad, quedando facultados para actuar en forma conjunta o indistinta. La elección del o los próximos Gerentes Administrador se realizará sin necesidad de modificar el presente contrato, y por simple acuerdo de Socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Duodécima (XII.- Reuniones y decisiones): 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios que represente, como mínimo, el sesenta porciento (60%) del capital social y/o por el Gerente si fuere socio.2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. Cada cuota da derecho a un voto. Decimotercera (XIII.- Ejercicio Social): 1.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de marzo de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y las pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. 2.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Decimocuarta (XIV.- Árbitros): Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy. Decimoquinta (XV.- Disolución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2.- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado. Decimosexta (XVI.- Poder especial): Se faculta al Dr. MANUEL IGNACIO BRIZUELA a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Comercio y el Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda, pudiendo presentar escritos, solicitar desgloses, publicar edictos, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder. ACT. NOT. Nº A 00929483, ESC. MARIA SUSANA BLASCO, TIT. REG. Nº 66-S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 27 de Noviembre de 2012.-
RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
05 DIC. LIQ. Nº 107340 $ 58,00.-








