BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 03/12/2012

CONVENIO DE MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE GRINGOS S.R.L.

Entre CLAUDIA MARIELA SALAVERON, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con Francisco Alberto Muriel, con DNI N° 21.846.458, de profesión Ingeniera en Computación, con domicilio en calle Coronel Dávila Nº 760, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad Capital, y el Sr. RAUL RUBEN OMAR SALAVERON, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, con D.N.I Nº 17.879.734, de profesión Diplomado en Políticas Culturales, con domicilio en calle Juan B. Justo Nº 105, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad, en adelante “LOS SOCIOS”, convienen celebra el presente Convenio de Modificación de Contrato Social de GRINGO’S S.R.L., sujetándose a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Con motivo de los Convenios de Cesión y Venta de Cuotas Sociales celebrado en fecha 26/12/2011 y 10/10/2012, con los Sres. Cesar Guillermo Aprile, Walter Ricardo Farfán y Ricardo Ernesto Talavera Richer, donde se le transfiere en propiedad la totalidad de las cuotas sociales que integran el capital social de la razón social GRINGO’S S.R.L. a la Sra. Claudia Mariela Salaverón y al Sr. Raúl Rubén Omar Salaverón. Los socios acuerdan la necesidad de regularizar administrativamente la sociedad, debiendo inscribir en el Registro Público de Comercio las modificaciones contractuales que provocó la cesión de cuotas y la incorporación de los nuevos socios. SEGUNDA: En tal sentido Los Socios aceptan en este acto la cesión de cuotas sociales formuladas por los ex socios, que se formalizaron en los instrumentos precedentemente citados, y acuerdan que la participación, distribución e integración del capital social de GRINGO’S S.R.L., será distribuido en partes iguales, quedando cada uno con el 50% del capital social. En virtud de ello, la cláusula séptima del contrato social quedará redactada de la siguiente manera: SEPTIMA: DEL CAPITAL.- El capital de común acuerdo los socios lo establecen y lo fijan en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,-), el que se divide en cien cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en PESOS UN MIL ($1.000,-), que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: a) El Señor RAUL RUBEN OMAR SALAVERON suscribe cincuenta cuotas de capital con un valor nominal de PESOS MIL ($1.000,-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,-); b) La Señora CLAUDIA MARIELA SALAVERON suscribe cincuenta cuotas de capital con un valor nominal de PESOS MIL ($1.000,-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,-). Con dichas suscripciones se constituye un total de PESOS CIEN MIL ($100.000,-).- TERCERA: Siguiendo con las modificaciones contractuales, Los Socios también acuerdan fijar como nuevo domicilio social la calle Coronel Dávila Nº 760, Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad, por lo tanto la cláusula segunda del contrato social quedará redactado de la siguiente manera: SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.- La Sociedad que se constituye tendrá su domicilio social en calle Coronel Dávila Nº 760, Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- CUARTA: Finalmente Los Socios acuerdan que la nueva administradora de la sociedad será la Señora CLAUDIA MARIELA SALAVERON, por lo que la cláusula décima tercera del contrato social quedará redactado de la siguiente forma: DECIMA TERCERA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La administración de la Sociedad será llevada a cabo por una Gerencia Unipersonal, socio o no, designándose en este acto a la Señora Claudia Mariela Salaverón, siendo su función específica la de administración y representación comercial de la Sociedad. Se ejercerá de manera personal, obligando a la Sociedad con su sola firma, salvo en los casos de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos o que implique una modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios, que requerirán autorización formal y expresa de la reunión de socios.- QUINTA: Para a dar cuenta de las modificaciones contractuales en el Registro Público de Comercio, se encomienda y autoriza para tal cometido, al Dr. Agustín Roberto Labarta, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.- No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los once días del mes de octubre del año 2012, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT A 00923710, ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2012.-

Dr. RAON ANTONIO SOSA

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO

03 DIC. LIQ. Nº 107307 $ 58,00.-