BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 03/12/2012
CONVENIO DE CESIÓN Y VENTA DE CUOTAS SOCIALES
ENTRE los Señores RICARDO ERNESTO TALAVERA RICHER, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con Mirtha del Valle Aprile, de profesión Licenciado en Administración de Cooperativas, con D.N.I. Nº 10.490.915,con domicilio real en calle Dr. Vidal Nº 997, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad Capital, en su calidad de socio de la firma GRINGO’S SRL, en adelante “EL CEDENTE”, y la Sra. CLAUDIA MARIELA SALAVERON, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con Francisco Alberto Muriel, con DNI N° 21.846.458, de profesión Ingeniera en Computación, con domicilio en calle Coronel Dávila Nº 760, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad Capital, y el Sr. RAUL RUBEN OMAR SALAVERON, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, con D.N.I Nº 17.879.734, de profesión Diplomado en Políticas Culturales, con domicilio en calle Juan B. Justo Nº 105, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad, en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Cedente, cede y transfiere en propiedad, a los Cesionarios la totalidad de sus cuotas sociales que representan el veinte por ciento (20%) del Capital Social de la sociedad GRINGO’S S.R.L., quedando a cargo de la razón social la inscripción de la modificación del estatuto social en el Registro Público de Comercio. SEGUNDA: El precio de venta por la cesión de las cuotas sociales pertenecientes a los Socios Cedentes y que se transfiere en este acto a los Cesionarios, es de PESOS DIEZ MIL ($10.000), los que son abonados al contado y en efectivo con la firma del presente, siendo el mismo formal recibo de pago.- TERCERA: Siendo que en el presente convenio se encuentran involucrados intereses de los socios que representan el ciento por ciento del capital social de GRINGO’S S.R.L., todos prestan su consentimiento a la cesión de cuotas que se formaliza a favor de los Cesionarios, cumplimentando de esta manera las condiciones de cesión de cuotas prevista en la cláusula novena del Estatuto Social. No obstante ello, los Cedentes se comprometen a formalizar su consentimiento en la reunión de socios que se llevará a cabo a tales efectos, dejando constancia en el Libro de Actas de la sociedad. CUARTA: Los Cesionarios con la cesión de cuotas que se formaliza en el presente convenio, transfieren en propiedad su participación social, asumiendo para sí, las obligaciones sociales preexistentes y futuras para con la sociedad y las que ésta haya contraído con terceros hasta el límite de sus responsabilidades contractuales, fundamentalmente se obliga a integrar en debido tiempo y forma – conforme lo establece la cláusula octava del Estatuto Social – las cuotas suscriptas por los socios cedentes que a la fecha quedan pendientes de cumplimiento.- QUINTA: La sociedad se compromete a dar cuenta de la modificación contractual en el Registro Público de Comercio, encomendando y autorizando para tal cometido, al Dr. Agustín Roberto Labarta, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.- SEXTA: La Sra. Mirtha del Valle Aprile, esposa del Cedente, presta su consentimiento a la cesión que sus esposos formalizan en el presente, firmando al pié del mismo. SEPTIMA: Juntamente con la cesión de cuotas que se formaliza en el presente instrumento, el Cedente se desvincula totalmente de las actividades comerciales que lleve a cabo la sociedad, renunciando a su calidad de gerente de la misma. Los Cedentes se comprometen a designar y denunciar los nuevos administradores, ante las entidades bancarias y comerciales que sean necesarias. OCTAVA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier fuero de excepción.- No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los diez días del mes de octubre del año 2012, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT A 00921606, ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. Nº 29, SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2012.-
Dr. RAON ANTONIO SOSA
P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO
03 DIC. LIQ. Nº 107307 $ 58,00.-








