BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 30/11/2012

CONTRATO COSNTITUTUVO DE AGROPECUARIA LAS LANZAS SOCIEDAD COLECTIVA

En la Ciudad Capital de San Pedro de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Octubre de 2012, se reúnen los señores HECTOR ESTEBAN BLESA (H), DNI Nro. 30.540.906, de profesión abogado, MARCOS GABRIEL BLESA, DNI Nro. 33.550.733, estudiante y FEDERICO MATIAS BLESA, DNI Nro. 34.360.326, estudiante, todos hermanos entre sí, argentinos, solteros, capaces, mayores de edad, todos con domicilio real en calle Miguel Araos Nro. 343 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina y conviene celebrar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA, la que se regirá de acuerdo a lo normado por Ley 19550 y sus modificatorias, y a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: DENOMINACIÓN. La Sociedad girará bajo el nombre de AGROPECUARIA LAS LANZAS SOCIEDAD COLECTIVA”.- SEGUNDA: PLAZO La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) años, a contar desde el día de inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio real, social y legal en Av. Jujuy Nro. 250 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.- CUARTA: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en campos propios o de terceros, la explotación de actividades agrícolas en cualquiera de sus especialidades y realizar toda actividad que sea necesaria para la concreción del objeto social. A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no se encuentren prohibidos por la ley o por este estatuto, encaminados al cumplimiento de sus fines.- QUINTA: REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La representación y la administración de la sociedad estará a cargo del socio HECTOR ESTEBAN BLESA (H). quién lo acepta y se recibe del cargo.- No tendrá limitación en sus facultades siempre que sus actos tiendan al cumplimiento de objeto social. Tendrá el uso de la firma social y le está prohibido su uso en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros.- El cargo de Administrador como el de los gerentes si se dispusiera su creación, serán rentados, debiendo fijarse la retribución en .la Junta de Socios. Aparte de las retribuciones que perciban, se les reembolsarán todos los gastos que hayan efectuado en representación o gestión de la sociedad.- El socio administrador podrá ser removido en cualquier momento por el voto de la mayoría de los socios, expresados en la junta de socios, sin necesidad de justa causa.- El Socio Administrador deberá requerir el consentimiento de los demás socios para vender, ceder, permutar, ofrecer a embargo, hipotecar o gravar con cualquier otro derecho real bienes inmuebles de la sociedad.- A fin .de cumplir con el objeto social, se encuentran facultados para a) Celebrar todo tipo de contrato de crédito con bancos oficiales, mixtos o privados, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; tomar y dar préstamos de dinero garantizados o no con prendas o fianzas personales b) Otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos. c) Aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; d) Nombrar o despedir a los empleados de la sociedad, e) Crear los empleos; f) Registrar, ceder, inscribir o transferir marcas y señales, y patentes; g) Percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o éstos con ella; h) Ejercer por sí o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, i) Convocar a la junta de socios, j) Realizar todo tipo de operaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.- SEXTA: GOBIERNO. MAYORÍAS: Los socios deberán reunirse al menos una vez cada seis meses, a fin de analizar y discutir las gestiones realizadas por el Socio Administrador, sin perjuicio del derecho de cada socio a convocar a asamblea cuando lo considere pertinente con indicación expresa del temario a tratar. Se labrarán actas consignando los temas tratados, las deliberaciones y las resoluciones adoptadas que serán llevadas en un libro a tal efecto, el que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado. Las notificaciones se efectuarán en el último domicilio registrado en la sociedad. Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios. Las demás resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta del capital social.- Está especialmente prohibido a la sociedad, afianzar o tomar obligaciones a cualesquier título, sean de los socios o de terceros, por actos donde no esté interesado el cumplimiento de su objeto.- SEPTIMA: CAPITAL SOCIAL. Se fija el capital social en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) aportado por los socios en partes iguales, que se suscribe en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: El Sr. Héctor Esteban Blesa (h) suscribe el monto total de PESOS VEINTE MIL que integra en dinero en efectivo íntegramente en este acto; el Sr. Marcos Gabriel Blesa suscribe el monto total de PESOS VEINTE MIL que integra en dinero en efectivo íntegramente en este acto y el Sr. Federico Marías Blesa suscribe el monto total de PESOS VEINTE MIL que integra en dinero en efectivo íntegramente en este acto.- Los socios podrán disponer la ampliación del capital social mediante aporte de inmuebles rurales y/o urbanos, cuando lo crean oportuno.- OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cerrará el .día treinta y uno del mes de Diciembre de cada año. Anualmente se confeccionarán los estados contables. debiendo practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de pérdidas y ganancias. Estos serán puestos en consideración de la Junta de socios dentro del término de treinta días de haberse confeccionado, los que lo aprobarán, modificarán o rechazarán. Una vez aprobado por unanimidad deberá ser suscrito por todos los socios.- En caso de existir utilidades líquidas, cinco por ciento (05 %) se destinará al fondo de reservas, el saldo de las utilidades será distribuido entre los socios conforme al capital que hayan aportado, siempre y cuando hayan sido cubiertos los montos por quebrantos de los ejercicios anteriores, o cuando se haya alcanzado los mismos niveles de reserva con los que se cubrieron las pérdidas de ejercicios pasados.- El importe a distribuir de las ganancias quedarán a disposición de los asociados después de diez días de haberse aprobado por todos los socios el Balance General. En caso de que el socio no retire las utilidades dentro de los treinta días de que hayan quedado a su disposición, las mismas pasarán como cuota de capital de pertenencia del socio. Las pérdidas serán soportadas por los socios en las mismas proporciones que el capital suscrito.- NOVENA: DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve en los casos previstos por el art. 94 de la ley 19.550. También podrá disolverse por él acuerdo de voluntades de todos sus socios, o cuando se haya obtenido una pérdida del 50% de su capital, o más. En tal caso deberá practicarse un balance general, inventario y cuadro demostrativo de pérdidas y .ganancias a fin de poder realizar la liquidación. Previo a repartirse el saldo entre los socios, conforme a los porcentuales propios de cada uno, deberán abonarse las deudas sociales. La liquidación de la sociedad será efectuada por el socio administrador, quien representará a la sociedad y podrá realizar todos los actos necesarios para la cancelación del pasivo y realización del activo. Una vez cancelado el pasivo, deberán realizar un balance final y un proyecto de distribución. El remanente, o las pérdidas, en caso de existir, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes. La documentación de la sociedad después de disuelta ésta quedará en poder del socio administrador, quien la deberá conservar por el término de diez años DECIMA: MUERTE O INCAPACIDAD DE SOCIOS: En caso de incapacidad declarada judicialmente o de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus operaciones no cambiando de rubro social, ni entrará en .liquidación, practicándose un balance general dentro de los treinta días de conocido el fallecimiento o la incapacidad. Los herederos o el curador en su caso, podrá optar por retirar su parte o continuar en la sociedad, siempre y cuando notifiquen tal decisión dentro de los treinta días de conocido el balance general. En tal caso si existieran más de un heredero se deberá unificar la representación ante la sociedad nombrando un administrador de las cuotas partes. En dicho balance se fijará la cuota parte del capital correspondiente al socio saliente y se pondrá a su disposición o la de sus herederos, en los mismos plazos previstos en la cláusula octava del presente instrumento si optaren por retirarse.- DECIMA PRIMERA: RETIRO DE SOCIO: Cualquiera de los socios puede retirarse de la sociedad, debiendo comunicar su decisión a los restantes socios con una anticipación de ciento ochenta días, a la fecha de su retiro. La sociedad en este caso confeccionará un balance general a los efectos de determinar el monto de la cuota que le correspondiese. El pago de la misma se efectuará en cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primer cuota se efectivizará a los treinta días de establecido el monto de la misma.- DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES:.- La presente sociedad tiene el carácter intuito persona por lo no podrá admitirse nuevos socios a no ser los herederos de los socios fundadores y sus descendientes.- La sociedad tiene el derecho de preferencia en caso de retiro de alguno de los socios.- DECIMA TERCERA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DECIMA CUARTA: La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- DECIMO QUINTA: Los socios autorizan y confieren poder especial al DR. HECTOR ESTEBAN BLESA, DNI Nro. 11.680.124, abogado del foro local, a efectos de realizar todos y cada uno de los tramites y gestiones que sean necesarias para inscripción de la sociedad, pudiendo presentarse ante el Juzgado de Comercio, Dirección de Inmuebles, Municipalidades, AFIP-DGI y toda otra repartición nacional, provincial o municipal que sea necesaria a tales fines, con facultad para contestar observaciones, depositar fondos, retirarlos de las instituciones bancarias correspondientes, firmar recibos, interponer y sostener recursos, efectuar la inscripción registral y en general, realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente, quedando facultado a suscribir toda la documentación que sea requerida a esos efectos, sin limitación de ninguna naturaleza.- Bajo las cláusulas que anteceden, y comprometiéndose los socios a su fiel cumplimiento, se deja formalizado el presente contrato de sociedad, que se firma en su solo ejemplar original para su inscripción en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento del presente instrumento.- ACT. NOT A 00910353, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 9 de Noviembre de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO

30 NOV. LIQ. Nº 107286 $ 58,00.-