BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 19/12/14
EXPTE. Nº 0400-1543-13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase la planta de personal y la estructura orgánico-funcional de de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme…
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto por el Articulo 1º, créase la U. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RIESGOS VIALES dependiente de la U. de O. 2 Secretaria de Gobierno, de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3º.-Déjase establecido que el titular de la DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE RIESGOS VIALES percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director Provincial”.
ARTICULO 4º.-Asignase a la DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE RIESGOS VIALES de la jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, la misión y funciones que se consignan en ANEXO I que forma parte integrante del presente ordenamiento.
ARTICULO 5º.-Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA que como ANEXO II, forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 6º.-El Ministerio de Hacienda arbitrará la asignación de las Partidas presupuestarias que resulten necesarias para la atención de lo dispuesto por el presente Decreto, en tanto que Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto a realizarán la transferencia de los créditos que resulten necesarios.
ARTICULO 7º.-Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.
ARTICULO 8º.-Dispónese que Jefatura de Gabinete de Ministros será la encargada de realizar a través del órgano competente, y atendiendo su trascendencia institucional, todas las campañas publicitarias necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección Provincial de Gestión de Riesgos Viales.
ARTÍCULO 9.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR