BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 28/11/2012

DRA. CRISTINA MARCO-POR HABILITACIÓN-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 2, en el Expte. Nº B-251533/11, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO c/ CACCIOLA DIEGO SEBASTIAN”, se hace saber la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de octubre de 2012: AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO. . . RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADA en contra de DIEGO SEBASTIAN CACCIOLA hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS con 85/100 ($ 8.866,85), con mas las costas de juicio y el interés de la tasa activa que cobra mensualmente el Bco. Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (art.509 del Código Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios de los que resulte del compensatorio desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres.: ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO C/47/100 ($437,47), como apoderado de BANCO CREDICOOP COOP. LTADO. Y del Dr. DIEGO CUSSEL la suma de pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO C/94/100 ($868,94), como patrocinante, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina sustentanda por el Superior Tribunal de Justicia en (LA Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. Del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro, con mas I.V.A. si correspondiere. III.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por EDICTO a las partes y a C.A.P.S.A.P…- FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION, ANTE MI DRA. MARIANA DRAZER SECRETARIA HABILITADA.-Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Octubre de 2.012.-

21/23/28 NOV. LIQ. Nº 106975 $ 60,00.-