BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 23/11/2012
DR. JORGE DANIEL ALSINA, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en Expte. Nº 197794/08– “PRESCRIPCION ADQUISITVA: ZERPA REGINO Y CRUZ DE ZERPA AVELINA LUISA c/ BENAVIDEZ DE MAIDANA TOMASA Y OTROS”, publíquese el siguiente decreto: ORDENA: SENTENCIA DE FS. 255/257: “la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de septiembre de año dos mil doce, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Jorge Daniel Alsina, Noemí Adela Demattei de Alcoba y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº B-197.794/08: “Prescripción adquisitiva: Zerpa, Regino; Cruz de Zerpa, Avelina Luisa c/ Benavidez de Maidana, Tomasa, Benavidez de Cáceres, Eulalia y sucesores” (dos cuerpos) y luego de deliberar, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Regino Zerpa y Avelina Luisa Cruz de Zerpa en contra de Tomasa Benavidez de Maidana, Eulalia Benavidez de Cáceres y/o sus herederos. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón j-1279, Circunscripción 1, Sección 2, Parcela s/n, ubicado en Pueblo de Uquia, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 08.160 de la Dirección General de Inmuebles el 16/04/08…IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Art. 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Regino Zerpa y Luisa Avelina Cruz de Zerpa, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes.- VI.- Notificar por cédula a las partes…Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un diario local de la Provincia de Jujuy por TRES VECES en CINCO DIAS, en letra 7b, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de octubre de 2012.-
21/23/28 NOV. LIQ. Nº 106944 $ 60,00.-








