BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 23/11/2012
DR. ENRIQUE R. MATEO, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en Expte. Nº 199961/08– “PRESCRIPCION ADQUISITVA: ZERPA REGINO Y CRUZDE ZERPA AVELINA LUISA c/ CACERES LUCAS, CACERES DE BENAVIDEZ MARIA Y MAMANI AMADEO”ordena que publíquese el siguiente decreto: ORDENA: SENTENCIA DE FS. 227/231: “la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de septiembre de año dos mil doce, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Noemí Adela Demattei de Alcoba vieron el Expte. Nº B-199.961/08: “Prescripción adquisitiva: Zerpa, Regino; Cruz de Zerpa, Avelina Luisa c/ Cáceres, Lucas; Cáceres de Benavidez, Maria y otros” (dos cuerpos) y luego de deliberar, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Regino Zerpa y Avelina Luisa Cruz de Zerpa en contra de Lucas Cáceres, María Cáceres de Benavidez y Amadeo Mamani y/o sus herederos. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón j-574, Circunscripción 1, Sección 2, Parcela 59, ubicado en Finca El Molino-Uquia, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 08.411 de la Dirección General de Inmuebles el 16/07/08…IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Art. 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486. V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Regino Zerpa y Avelina Luisa Cruz de Zerpa, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes.- VI.- Notificar por cédula a las partes…Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un diario local de la Provincia de Jujuy por TRES VECES en CINCO DIAS, en letra 7b, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de noviembre de 2012.-
21/23/28 NOV. LIQ. Nº 106943 $ 60,00.-








