BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 19/11/2012
DRA. MARISA RONDON, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-221118/10 Caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/SILVIA LEONOR BARCA”, hace saber a la Sra. SILVIA LEONOR BARCA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FEDERICO SAIDMAN ROS, notifíquese a la demandada SRA. SILVIA LEONOR BARCA, las partes pertinentes del proveído de fs 14, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada SRA. SILVIA LEONOR BARCA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación-Ante mi: Dr. Gustavo Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 14:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE FEBRERO DEL 2010 Por presentado EL DR. JAVIER FRANCISCO SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A a merito de poder general para juicio que en fotocopia juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandad señora Sra. BARCA SILVIA LEONOR, en el domicilio denunciado mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($3428,66) por capital reclamado, con mas la de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS($1485,70) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cíteselo de REMATE, para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiéresele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C) FDO. DRA OLGA VILLAFAÑE -JUEZ -ANTE MÍ: DR. GUSTAVO MARCELO IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2012.-
16/19/21 NOV. LIQ. Nº 106842 $ 60,00.-








