BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 19/11/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 14, en el Expte. Nº B-233553/10, caratulado: EJECUTIVO: “BANCO MASVENTAS S.A. c/ DANIEL ZELAYA”, se hacer saber al demandado Sr. DANIEL ZELAYA, la siguiente SENTENCIA: “S. S. DE JUJUY, 10 de Abril de 2012.- AUTOS y VISTOS:…CONSIDERANDO: … RESUELVE: I.- Tener por presentado al Sr. SERGIO MARCELO CAU LOUREYRO, en nombre y representación de DANIEL ZELAYA por constituido domicilio legal y parte, a mérito de las facultades conferidas a fs. 51 y mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MASVENTAS S.A., en contra de DANIEL ZELAYA, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 60/100 ($ 1.495,30), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora 10/11/2009 y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Regular los honorarios del Dr. EKEL MEYER, en la suma de $ 1.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- III.- Notificar la presente resolución por Edicto y en la persona del Defensor de Pobres y Ausentes.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecida en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes a C.A.P.S.A.P. y al demandado mediante Edicto.- Fdo.: Dra. AMALIA INES MONTES- JUEZ – Ante mi: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA-Sria..”- Publíquense Edictos en un diario Local y en el boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- Se hacer saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- SECRETARIA: PROCURADORA MARIA ANGELA PEREIRA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Abril de 2012.-

14/16/19 NOV. LIQ. Nº 106883 $ 60,00.-