BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 16/11/2012
CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL
Entre los señores Antonio Emilio Stacchiola, Documento Nacional de Identidad Nº 12.006.614, casado, domiciliado en calle Ruta Provincial Nº 1 Km. 5 de El Arenal de esta ciudad; quien concurre en nombre y representación de María Florencia Stacchiola Navarro, DNI Nº 27.810.763, CUIL/T: 27-27810763-4, argentina, soltera, con igual domicilio, a merito de Poder General Amplio de Administración y Disposición conferido a su favor mediante Escritura numero 257 autorizada por ante Escribano Fernando Navarro, con facultades suficientes y plenamente vigentes para este acto, (según inc A y B) del referido instrumento y Gastón Alejandro Stacchiola Navarro, soltero, Documento Nacional de Identidad Nº 32.366.417, Cuil 20-32.366.417-0 con domicilio en Ruta Provincial N° 1, Km 5 del barrio El Arenal de esta ciudad han convenido en celebrar Contrato de Cesión de cuota de capital social de la razón social “LOS PAYPAYAS SRL.”, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: En el carácter invocado y acreditado Antonio Emilio Stacchiola que Maria Florencia Stacchiola Navarro, quien en adelante se denomina LA CEDENTE, es titular de la cantidad de seiscientas cuotas (600) de la razón social “LOS PAYPAYAS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que le corresponden a mérito de Contrato Social constituido en fecha 29 de Setiembre de 2003, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 393, Acta 381, Libro II de SRL, y registrado con copia bajo Asiento Nº 5, Folio 31/37, del Legajo X, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 09 de Marzo de 2005. SEGUNDA: Que por este acto Maria Florencia Stacchiola Navarro CEDE y TRANSFIERE a Gastón Alejandro Stacchiola Navarro, en adelante llamado El CESIONARIO, la totalidad de las cuotas de capital que tiene y le corresponden en la razón social referida y que asciende a la cantidad de seiscientas (600) cuotas representativas del 50% del capital social, quedando desvinculada de la Sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a su cesionario, que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tiene reclamo que formular a su cesionario. TERCERA: La presente cesión es a título gratuito, sin cargo ni retribución alguna. En consecuencia LA CEDENTE transmite al cesionario, quien acepta, todas las cuotas que tiene sobre las cuotas de capital transferidas, colocándolo en el mismo lugar grado y prelación con respecto a las mismas, quedando liberado de toda obligación y derecho en relación a la sociedad.- CUARTA: La parte CEDENTE declara que sobre ella ni sobre las cuotas sociales recae interdicción o gravamen alguno que afecte su libre transmisibilidad. QUINTA: Presente en este acto Martin Emilio Stacchiola Navarro, Documento Nacional de Identidad Nº 28.856.662, CUIL Nº 20-28856662-4, soltero, Abogado, con domiciliado en ruta Provincial N° 1, Km 5 de esta ciudad, en su carácter de socio gerente de la presente sociedad, manifiesta su conformidad y aprobación con la presente cesión de acuerdo a lo dispuesto por la Cláusula Décima (10ª) del Contrato Constitutivo y Acta de Asamblea de socios Nº 10 de fecha 27 de Mayo de 2012, que aprueba por unanimidad la presente cesión, firmando al pie de la presente en prueba de ello.- SEXTA: Para todos los efectos judiciales del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero inclusive al Federal si procediese. SEPTIMA: Las partes confieren autorización a la Escribana Claudia Viviana Yurquina y/o al socio Martin Emilio Stacchiola Navarro, para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente instrumento y la inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño de la presente autorización. En San Salvador de Jujuy, se firman cuatro ejemplares a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil doce.- ACT. NOT. A 00908296, ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 67, S.S. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de octubre de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 NOV. LIQ. Nº 106949 $ 58,00.-








