BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 12/11/2012

Dr. GUSTAVO ARAYA, Fiscal DE LA FISCALIA DE INVETIGACIÓN PENAL Nº 6, SECRETARIA A CARGO DE LA Dra. Maria Eugenia Soza, en el Expte. Nº P-14604/12 caratulado: “CRUZ, MARCELO SAUL; p.s.a. de ROBO DE MOTOVEHICULO, PALPALA” SUMARIO POLICIAL Nº 22916-C-2012, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 203 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, procede a notificar al llamado MARCELO SAUL CRUZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de 22 años de edad, hijo de CARLOS CRUZ y de MABEL ALEMAN, estado civil soltero, de profesión empleado, con instrucción secundario incompleta, con domicilio en calle Los Tréboles Nº 135 Bº Alto Palpalá, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, nacido el 11 de agosto de 1989, en SAN SALVADOR DE JUJUY, de la Provincia de Jujuy, DNI Nº 34.726.392, que en la causa de mención se a ha dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de noviembre del 2012. Atento a la imposibilidad de notificar al imputado MARCELO SAUL CRUZ, conforme a lo dispuesto por el art. 135 del C.P.P. del decreto de fecha 21 de junio de 2012, obrante a fojas 48, según el informe de la Policía de la Provincia de fojas 53 y 61 de autos, donde surge el desconocimiento del domicilio o paradero del imputado MARCELO SAUL CRUZ. En consecuencia, corresponde notificar al mismo mediante EDICTOS para que comparezca por ante esta Fiscalia de Investigación Penal Nº 6, de la Provincia de Jujuy a cargo del Dr. GUSTAVO ARAYA, Secretaria a cargo de la Dra. MARIA EUGENIA SOZA, sito en calle Urquiza Nº 462 Segundo Piso, San Salvador de Jujuy, a estar a derecho en la presente causa, dentro del término de Cinco días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de solicitar al Sr. Juez de Contralor declare su rebeldía y pedido de captura (Arts. 203 del C.P.P.).-Fdo.: Dr. GUSTAVO ARAYA-FISCAL, ante mi: Dra. MARIA EUGENIA SOZA-Secretaria”.- En consecuencia deberá citarse por Edictos al MARCELO SAUL CRUZ, para que se presente a estar a derecho en la presente causa, dentro del término de CINCO DIAS a partir de la última publicación que se hará por TRES VECES, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (Art. 203 del Código Procesal Penal).- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, SIN CARGO ALGUNO.-Secretaria Nº 5, 01 de noviembre de 2012.-

12/14/16 NOV. S/C.-