BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 12/11/2012
DRA. MARISA E. RONDON, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-254116/11 Caratulado: “ EJECUTIVO CREDINEA S.A. C/ MEDARDO PACHECO”, hace saber al Sr. MEDARDO PACHECO, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, notifíquese al demandado SR. MEDARDO PACHECO, las partes pertinentes del proveído de fs 12, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. MEDARDO PACHECO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mi: Dr. Gustavo Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 12: ”SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE JULIO DEL 2011 Por presentado el DR VERA LAMBRISCA, JOSE MARIA, por constituido domicilio legal, y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A a merito de copia de poder general para juicio que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4, 478 y 480 del C.P.C., librese en contra del demandado SR. PACHECO MEDARDO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.157,33)en concepto de capital, con mas la de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($578,66) calculada provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes EMBARGADOS, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto nombre y domicilio del Acreedor prendario o Juez embargante.-. Asimismo, intímase a la demandada para que en el termino que el ante fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores Resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C) FDO. DRA MARISA. E. RONDON.- JUEZ POR HABILITACION– ANTE MÍ: DR. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES VECES en CINCO DÍAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Septiembre de 2012.-
12/14/16 NOV. LIQ. Nº 106838 $ 60,00.-








