BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 07/11/2012
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Entre el Sr. CHOQUE FRANCISCO SEBASTIAN, veinticuatro años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 33.690.357, y domiciliado en Río San Francisco N° 296 del Bº Alto Gorriti; y el Sr. FERNANDO FRANCISCO JAVIER CHOQUE, de treinta y seis años de edad, casado, de profesión albañil, D.N.I. 25.538.747 y domiciliada en Humahuaca N° 645 del B° Alto Gorriti, todos de la ciudad de San Salvador de Jujuy; deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOMICILIO Y OBJETO. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “HUMAHUACA S.R.L.”, tendrá domicilio social en Río San Francisco Nº 296 del B° Alto Gorriti de ésta ciudad – Departamento General Belgrano de ésta provincia y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y /o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: Compraventa, representación, permuta y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo o modelo de vivienda, revestimientos internos y externos, mosaicos en general, artefactos sanitarios, grifería, artefactos eléctricos, maquinas y accesorios para la industria cerámica y de la construcción, y en general materiales y elementos para la construcción, como así también de pinturas, papeles pintados, revestimientos, alfombras y todo otro artículo o material vinculado directa o indirectamente con la decoración. Pudiendo a tales efectos comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación servicios y/o productos-mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario. SEGUNDA: CAPITAL. El Capital Social se fija en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000,-) dividido en ochenta (80) cuotas sociales de capital de pesos un mil ($ 1000.-) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. FRANCISCO SEBASTIAN CHOQUE la suma de pesos cincuenta y dos mil ($52 000.-) representado por cincuenta y dos (52) cuotas sociales de pesos un mil ($1000,-) cada una; y el Sr. FERNANDO FRANCISCO JAVIER CHOQUE la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000,-) representado por veintiocho (28) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1000,-) cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 100% del capital suscripto, con el respectivo Inventario Inicial de la sociedad. TERCERA: PLAZO. La duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad. CUARTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La sociedad será dirigida y administrada por el Sr. FRANCISCO SEBASTIAN CHOQUE, en calidad de GERENTE. QUINTA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de Diciembre. Al cierre del ejercicio el / los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas. SEXTA: FORMA DE DELIBERACION. Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. SEPTIMA: DISTRIBUCION DE PERDIDAS Y GANANCIAS. De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado. OCTAVA: DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el / los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. NOVENA: CESION DE CUOTAS. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. DECIMA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE. En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO ESPECIAL. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la sociedad en forma fehaciente. DECIMA SEGUNDA: TRAMITE DE INSCRIPCION: Se autoriza al Dr. Gonzalo César De La Colina, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción. DECIMA TERCERA: LEY 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no este previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituída: “HUMAHUACA SRL”, en San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Octubre de 2.012. Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado. ACT. NOT. A 00138977, ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS, TIT REG. Nº 16, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Octubre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
07 NOV. LIQ. Nº 106852$ 58,00.-








