BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 05/11/2012
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de Perico, provincia de Jujuy, a los Veinte días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce, los Señores Diego Nicolás Rinaldi, DNI. 29.527.604, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresa Agropecuarias, con domicilio en Finca El Milagro, Ruta 34, Km 1164, Dpto. El Carmen, Prov. de Jujuy, y el Sr. Esteban Jesús Rinaldi, DNI. 32.158.860, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de profesión agricultor, con domicilio en Zorrilla de San Martín Nº 2043 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Capital, Prov. Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950. 1) La sociedad se denominará DIES S.R.L. y tendrá su domicilio social en Ruta 34, El Milagro, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país. 2) Su plazo de duración es de Veinte años (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros sucesivos de igual duración previo consentimiento escrito de ambos socios. 3) Objeto Social. Actividad Principal. El objeto de la sociedad será la producción y explotación agrícola ganadera para su comercialización dentro o fuera del país, en terrenos propios o arrendados. Para el cumplimiento de dichas finalidades se prestaran los servicios de preparación de suelos, siembra, labores culturales de la tierra, cosecha, embalado de frutas y hortalizas, y todos los servicios relacionados a la agricultura y ganadería prestados con maquinarias propias o de terceros, y asesoramiento específico para el sector rural. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial. 4) El capital social se fija en la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000), dividido en mil (1000) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad de conformidad con el siguiente detalle: El señor Diego Nicolás Rinaldi quinientas (500) cuotas por un importe de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) y el Sr. Esteban Jesús Rinaldi quinientas (500) cuotas por un valor de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000). Las cuotas se suscriben e integran en dinero en efectivo. En este acto se integra el veinticinco por ciento del capital suscripto, o sea la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000) en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante, dentro del plazo que determina el artículo 166 de la ley 19.550. Cada socio podrá transmitir la totalidad o parte de las cuotas, previa conformidad del socio restante. 5) Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios, pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma sociedad, quienes serán notificados juntamente con la Gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 30 días para hacer valer su derecho de preferencia. 6) Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten judicialmente su calidad de tales. 7) La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios, quien durará en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado. Podrá ser reelegido por mayoría de capital presente en la asamblea. El Gerente ejerce la administración y representación de la sociedad y tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr. Diego Nicolás Rinaldi, DNI 29.527.604, quien acepta el cargo en este mismo acto. 8) Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Las asambleas se celebrarán en la sede social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite cuando razonablemente se estime conveniente; la convocatoria se hará por medio fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) días. 9) Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro. 10) El cierre del ejercicio será el día Treinta del mes de Junio de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportan en igual proporción. 11) Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. 12) Por la presente se autoriza a la Dra. Viviana Slame , DNI 22.188.568, Abogada del foro local y al C.P.N. Daniel Adán Villafañe, DNI 13.696.475, Contador Público Nacional a realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad, inscripción y habilitación por ante los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes. En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. ACT. NOT A 00923657, ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO, ADS. REG. Nº 60, MONTERRICO-JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2012.
MARTA ISABEL CORTE
P/ Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO.
05 NOV. LIQ. Nº 106826 $ 58,00.-








