BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 05/11/2012
CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
PRELIMINAR (A- Partes) Entre los señores VICTOR GABRIEL OVEJERO, argentino, DNI Nº 31.193.442, C.U.I.L. Nº 20-31193442-3, de edad 26 años, profesión Comerciante, con domicilio en Pueyrredón Nº 671 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y LUIS EDUARDO OVEJERO, argentino, DNI Nº 23.316.297, C.U.I.L. Nº 20-23316297-4, de edad 38 años, profesión Comerciante, soltero, con domicilio en Pueyrredón Nº 671 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará NIZA S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Río Blanco, Departamento Palpalá, de esta provincia, y la dirección de la sede social es Nomenclatura catastral: Circunscripción Uno, Sección Nueve, Parcela Novecientos Cincuenta y Cuatro, Padrón P Guión Setenta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por el mismo plazo, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será por cuenta propia o de terceros, todo lo concerniente a la explotación de actividades gastronómicas, hoteleras, espectáculos, recreación y demás actividades afines, como así también la realización de actividades anexas y/o conexas conducentes a tal fin, operaciones inmobiliarias, mediante la adquisición y arrendamiento de inmuebles, transferencias de fondos de comercio; organización de todo tipo de eventos, sea con artistas nacionales o internacionales y cualquier actividad vinculada con la gastronomía, incluida la publicidad, musicalización y promoción de los mismos; explotación de salones para fiestas, bailes, conferencias, reuniones, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros. CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos cincuenta mil ($50.000), dividido en diez (10) cuotas de pesos cinco mil ($5.000) de valor nominal cada una, que los socios SUSCRIBEN en su totalidad en especie, por cinco cuotas cada uno es decir la cifra de veinticinco mil pesos cada uno, conforme surge del Anexo I y del Anexo II que forman parte del presente contrato y del balance que se encuentra debidamente firmado por Contador Público con firma certificada por el Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy y que forma parte integrante del presente Contrato Constitutivo. QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio Víctor Gabriel Ovejero participará del cincuenta por ciento de las utilidades y soportará el cincuenta por ciento de las pérdidas; b) el socio Luis Eduardo Ovejero participará del cincuenta por ciento de las utilidades y soportará el cincuenta por ciento de las pérdidas. SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios no podrán transmitir cuotas sin el consentimiento de su consocio. En caso de venta de las mismas, el socio restante tiene prioridad en la compra, debiendo manifestarse dentro de los treinta días subsiguientes a la comunicación fehaciente de la venta, y en caso de no expresar su consentimiento dentro del plazo estipulado, podrá vender a terceros ajenos a la sociedad. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estarán a cargo de gerentes administradores, socio o no, por el término de 2 años pudiendo ser reelegibles; quienes actuando tendrán el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con su firma personal a continuación de la fórmula “NIZA S.R.L.” siempre que se traten de operaciones inherentes al giro comercial de la sociedad. Para aquellos actos que impliquen venta y/o constitución de gravámenes o cualquier otro acto de disposición sobre bienes muebles y/o inmuebles pertenecientes a la sociedad, como también las solicitudes de préstamos en dinero tanto de particulares, Bancos oficiales o privados creados o a crearse, se requerirá la firma conjunta de por lo menos dos socios. Se designan como gerentes a los Sres. Víctor Gabriel Ovejero, DNI Nº 31.193442 y Luis Eduardo Ovejero, DNI Nº 23.316.297, quienes aceptan su cargo de plena conformidad en este acto. Ejercerán el cargo de manera indistinta. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63. NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en 10 días a su consideración por ellos. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5 (cinco) por ciento al fondo de reserva legal.- UNDÉCIMA (XI- Tribunales) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por el Tribunal Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCIA (XIII- Autorización) Se Autoriza a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti, M.P. 1856, quién constituyen domicilio legal en Av. Fascio Nº 894 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a realizar todas las gestiones tendientes a obtener la inscripción de la Sociedad. DECIMOCUARTA (XIV- Firmas e Instrumentación).- DECIQUINTA (XV-LUGAR Y FECHA) Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Julio del año 2011.- ACT. NOT. A 00815059, ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT REG. Nº 29, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de septiembre de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
05 NOV. LIQ. Nº 106817 $ 68,00.-








