BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 02/11/2012
Dra. MARISA 0E. RONDON, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº B-274256/12, caratulado: “EJECUTIVO: ANABEL LUCIANA GARCÍA c/ CLAUDIO RENE GONZÁLEZ hace saber al Sr. CLAUDIO RENE GONZÁLEZ, que ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre de 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. HUMBERTO GUSTAVO BOFFANO, notifíquese al demandado Sr. CLAUDIO RENE GONZALEZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 7, conforme prevee el art. 162 del C. P. C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. CLAUDIO RENE GONZÁLEZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifiquese (Art. 155 del C. P. C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por Habilitación – Ante mi Dr. Gustavo Ibarra –Secretario.- ES COPIA.- PROVEIDO FS. 7 “San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2.012.- Por Presentado el DR. HUMBERTO GUSTAVO BOFFANO, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la SRA. ANABEL LUCIANA GARCIA, a merito de la fotocopia del Poder debidamente Juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativo del C.P.C., librése mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado Sr. CLAUDIO RENE GONZÁLEZ, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…-Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (5)DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…-Asimismo, intímase a la demandada para que en el termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C. P. C.) Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación- Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DÍAS.- San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2012.-
29/31 OCT. 02 NOV. LIQ. Nº 106783 $ 60,00.-








