BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 31/10/2012

DRA. MARISA E. RONDÓN, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-247912/11 Caratulado:”EJECUTIVO: NOA CARD S.A. C/ LÓPEZ PATRICIA ALEJANDRA, hace saber a la SRA. LÓPEZ PATRICIA ALEJANDRA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE AGOSTO DEL 2.012.- 1.- Por presentada la Dra. SILVINA ROSANA MEDENICA por constituido domicilio legal, por parte y en nombre y representación de NOA CARD SA., conforme lo acredita con el Poder de sustitución para Juicio que acompaña, debidamente juramentado.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese contra de LÓPEZ, PATRICIA ALEJANDRA mandamiento de requerimiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO C/74/100 CTVS. ($2.831,74) en concepto de capital, con más la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE C/87/100 CTVS.($1.415,87) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 3, Secretaria 5, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.- Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-4.-Notifiquese (Art. 154 del C.P.C.).- Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demandada se encuentra en Secretaria a su disposición.-Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletín oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de AGOSTO de 2.012.

29/31 OCT. 02 NOV. LIQ. Nº 106791 $ 60,00.-