BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 31/10/2012
MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “FADE S.R.L.”.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 02 días del mes de octubre de dos mil doce, comparecen los señores: MONICA EDITH VILLENA, argentina, divorciada, nacida el 28/01/1965 , DNI Nº 17.080.418, de profesión Odontóloga, con domicilio en calle Salta 735 de esta ciudad, CUIT N° 27-17080418-5; CARLOS CESAR VILLENA, argentino, soltero, nacido el 24/02/1966, DNI Nº 17.771.340, de profesión Arquitecto, con domicilio en calle Dr. Aráoz N° 649 barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, CUIT N° 20-17771340-7 y NORMA BEATRIZ VILLENA, argentina, casada en primeras nupcias con el Sr. Carlos Alberto Pinto, nacida el 17/12/1962, DNI N° 16.186.543, de profesión Farmacéutica, con domicilio en calle Salta 737 de esta ciudad, CUIT N° 27-16186543-0.- quienes convienen en este acto modificar el Contrato Constitutivo de la Sociedad denominada “FADE S.R.L.”, suscripto en fecha 28 de mayo de 2012. Referente al Artículo 3º: Objeto; y el art. Artículo 4º.- Capital Social.- Suscripción e Integración, – Los que son redactados de la siguiente manera: Artículo 3º.- Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a toda clase de actividad vinculada con la explotación de compra, venta, permuta, fraccionamientos o loteos, administración y explotación de inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros, como así también las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer toda clase de actos jurídicos que tengan vinculación con la actividad social que desarrolle y no resulten notoriamente extraños al objeto social.- Artículo 4º.- Capital Social.- Suscripción e Integración.- El capital social lo constituye la suma de Pesos Doscientos un mil ($201.000,00), representado por 402 cuotas sociales de pesos quinientos ($500,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en partes iguales, es decir, cada socio suscribe 134 cuotas sociales de $500,00 de valor nominal cada cuota, lo que hace un total de Pesos SESENTA Y SIETE MIL ($67.000,00), que representa la tercera parte del capital social para cada socio.- Los socios se comprometen a integrar su aporte en dinero efectivo, procediendo en este acto a integrar un 25% del citado importe, y el saldo en el plazo de dos año a contar desde la fecha de inscripción de la sociedad.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- APODERAMIENTO: Por la presente otorgan PODER ESPECIAL a favor de la ESCRIBANA ANDREA CARINA LACSI-adscripta al registro N° 25 y la C.P.N. SILVIA ANGELICA NEUMEYER para que, soliciten la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia y la presente modificación de contrato.- A tal efecto tendrán facultades para aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, incluso lo relativo a la denominación social, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social. El presente se firma en original y tres copias, en el lugar y fecha de su otorgamiento. ACT. A 00920656, ESC. PATRICIO LACSI TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de octubre de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
31 OCT. LIQ. Nº 106797 $ 58,00.-








