BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 29/10/2012

CONTRATO VENTA DE FONDO DE COMERCIO.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 16 días del mes de julio de 2012, entre el Sr HUGO FEDERICO VENENCIA DNI 27.669.712 con domicilio en Lavalle 41 de esta ciudad titular de la explotación comercial con el nombre de fantasía TACO PANCHO, por una parte-EL VENDEDOR- y RAMIRO BARRIONUEVO DNI 28.646.104 y JOSE LUIS FERNANDEZ DNI 23.985.254 ambos con domicilio en calle Avda 19 de abril 695 1° piso oficina 3 de esta ciudad por la otra -LOS COMPRADORES-, celebran el presente CONTRATO DE VENTA DE FONDO DE COMERCIO SANDWICHERIA (TERCERA CATEGORIA) de nombre TACO PANCHO con domicilio de explotación en Belgrano N° 678 de esta ciudad sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El VENDEDOR vende, cede y transfiere a LOS COMPRADORES el FONDO DE COMERCIO SANDWICHERIA (TERCERA CATEGORIA) de nombre de fantasía TACO PANCHO con domicilio de explotación en Belgrano N° 678 de esta ciudad, comprendiendo el mismo el anexo inventario de bienes muebles que conforman el presente y que LOS COMPRADORES declaran conocer y aceptar en el estado que se encuentran.- SEGUNDA: EL VENDEDOR denuncia que no existen deudas por los servicios de agua, luz, gas, Limsa e inmobiliario en proporción a su obligación asumida, teléfono, Direct TV, música funcional (S.A.D.A.I.C), como así tampoco de los proveedores de mercaderías e insumos de explotación, dando cuenta que la habilitación municipal se encuentra registrada mediante resolución FH 2011 de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la Certificación de la Prevención de Incendios otorgada por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy, adjuntase libre deudas correspondientes y Constancia de Regularización Fiscal actual de la Dirección Provincial de Rentas.-TERCERA: EL COMPRADOR, declara en el presente conocer los bienes muebles que conforman el INVENTARIO del contrato y la documental antes referida, expresando que acepta los mismos en el estado que se encuentran, haciéndose responsable a partir de la fecha de los tramites tendientes a obtener la habilitación municipal a su nombre, asumiendo responsabilidades administrativas por la transferencia de los servicios antes referidos, con mas las impositivas del giro comercial y habitual del comercio a partir de la firma del presente. Todas las deudas que tuviere la explotación comercial anterior al día 1° de julio de 2012 serán exclusivamente a cargo del VENDEDOR.- CUARTA: El precio de la venta se acuerda en la suma total de pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000), abonando LOS COMPRADORES de la siguiente forma: DIEZ (10) CHEQUES iguales, mensuales y consecutivos de pesos DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) siendo los siguientes: cheque nro 5149802 de fecha 5 de septiembre de 2012, cheque nro 5149803 de fecha 25 de Octubre de 2012, cheque nro 5149804 de fecha 25 de noviembre de 2012, cheque nro 5149805 de fecha 23 de diciembre de 2012, cheque nro 5149806 de fecha 25 de enero de 2013, cheque nro 5149807 de fecha 25 de febrero de 2013, cheque nro 5149808 de fecha 25 de marzo de 2013, cheque nro 5149809 de fecha 25 de abril de 2013, cheque nro 5149810 de fecha 25 de mayo de 2013 y cheque nro 5149811 de fecha 25 de junio de 2013 de la cuenta perteneciente al Sr. Ramiro Barrionuevo del Banco Macro.- QUINTA: EL VENDEDOR denuncia que el plantel de trabajadores pertenecientes a la explotación del fondo de comercio objeto de la presente se encuentra conformado por: RITA MARIANA VILLALBA, DNI N° 26.285.992/ CUIL N° 23-26285992-4; EDGAR HECTOR MAMANI DNI N° 17.402.325, CUIL N° 20-17402325-6; y FERNANDO JAVIER VARGAS, DNI N° 30.417.997 CUIL N° 20-30417997-0. La transferencia de los mismos hacia los nuevos empleadores se realizara mediante acta ante la autoridad laboral, que las partes declaran conocer y se comprometen a realizar dicho tramites dentro de los cinco días de firmado el presente. Estos trabajadores perciben una remuneración que surge de los recibos que se adjuntan, obligándose LOS COMPRADORES a mantener los referidos empleados en sus tareas y horarios normales y habituales, a partir de la firma del presente asumiendo las calidades de empleador bajo sus órdenes y responsabilidad. SEXTA: Las partes reconocen la entrega de la posesión y dominio pleno del fondo de comercio al día 01 de julio de 2012, por lo que LOS COMPRADORES asumen la totalidad de obligaciones civiles y laborales con efecto retroactivo a dicha fecha en que comenzó la explotación comercial bajo su titularidad. Asimismo las partes prestan conformidad luego del tiempo trascurrido que se entrego el Fondo de Comercio en buenas condiciones de aptitud, para que el COMPRADOR pueda desarrollar adecuadamente con él, todas las actividades comerciales que de acuerdo a su destino deben puntualmente cumplirse, según las descripciones detalladas más adelante y que el COMPRADOR declara conocer y aceptar. Las obligaciones civiles, laborales (obra social, Anses, Art, UTHGRA, seguros de vida y/o seguro obligatorio) y tributarias del negocio cuyo vencimiento fuera anterior al 1° de julio de 2012 son a cargo del VENDEDOR, cualquier tipo de reclamo por parte de los organismos pertinentes serán a su exclusiva costa. Efectuada la publicación de edictos y habiéndose vencido el plazo de ley para presentación de los acreedores con relación a la transferencia del fondo de comercio, nada adeudara el VENDEDOR en tal concepto. En caso de presentarse acreedor alguno el mismo deberá actuar de forma directa contra el VENDEDOR, quedando liberado de dichos créditos LOS COMPRADORES sobre deudas anteriores al 1° de julio de 2012.- SEPTIMA: INTEGRACIÓN DEL FONDO- Forman parte del Fondo, todos los bienes materiales e inmateriales, know how y cosas incorporadas, sean separables o no, que se entregaron previa prueba de funcionamiento, sin averías o deterioros, y que en este acto LOS COMPRADORES aceptan de conformidad y que se enumeran a continuación: A) elementos informático: sistema informático de gestión desarrollado por Ingeniería y Software informática para el Fondo de comercio, con software y respaldo.- B) elementos de comedor: Dieciocho (18) mesas metálicas y aglomerado laminado, cincuenta y una (51) sillas metálicas de salón tapizadas, un (01) lcd marca Phillips de 42 pgdas, mostrador- lonchera, dos (02) cafeteras, 01 panchera, 01 moledora de café, computadora completa (cpu- monitor- impresora teclado- mouse), 01 cartel luminoso, heladera exhibidora de pie, estantería de madera de 4 pisos, 02 aires acondicionados frío-calor, teléfono fijo, cámara de seguridad, 01 matafuego, 02 bandejas de plata, 02 banquetas, caja registradora, centro musical completo, 02 bafles, barra de bar en el estado de conservación y funcionamiento que las partes declaran conocer y aceptar, sin averías. C) Elementos de cocina: centro musical, bafles, microondas, computadora completa (cpu- monitor- impresora teclado- mouse) , dos (02) planchas lomiteras, 01 mesada, 01 freidora, 01 coctelera, 01 horno refractario, 01 churrera, 01 licuadora industrial de dos vasos, 01 procesadora, ochenta (80) platos grandes, treinta (30) platos chicos, veintidós(22) tenedores, diecisiete (17) cuchillos, tres (03) grandes cabo blanco, dos( 02) cuchillos comunes grandes, dos( 02) cucharas grandes, dos (02) cucharas chicas, dieciséis (16) cucharas chicas, diez (10) bandejas redondas de madera, cuatro (04) bandejas cuadradas de madera, dos (02) platos plásticos grandes, cincuenta (50) platos plásticos chicos, cinco (05) flaneras de porcelana, dos (02) ollas grandes, cinco (05) ollas chicas, tres (03) ollas medianas,01 corta papa,01 juguera industrial, 01 papelera, 01 mostrador grande,(27) veintisiete copas, (57) cincuenta y siete vasos de vidrio, (04) cuatro vasos de licuado, tres (03) tazas de capuccino, dos (02) jarras de vino de aluminio, dos (02) hieleras, ocho (08) vasos de soda, veintitrés (23) pocillos grandes de salsa, veintiún (21) pocillos chicos de salsa, (13) pocillos de café grande, treinta y siete (37) pocillos de café chicos, tres (03) pocillos de café medianos, dos (02) teteras, cinco (05) paneras, un tierna todo, un freezer, una cocina industrial, dos (02) heladeras, dos (02) banquetas, cuatro(04) ventiladores de mesada. Estantería de madera completa en el estado de conservación y funcionamiento que las partes declaran conocer y aceptar, sin averías. OCTAVA: Será obligación del COMPRADOR hacer ejecutar los trámites de transmisión del fondo de comercio, en el plazo de ley. Salvo que por motivo justificable se produzca un atraso en la realización de este trámite. NOVENA: IMPUESTO DE SELLOS- El impuesto de sellos o timbres si correspondiere será a cargo de LOS COMPRADORES, quienes aceptan en este acto y formularan el pago del mismo ante las autoridades correspondientes.- UNDÉCIMA: DOMICILIOS- Para cualesquiera notificaciones derivadas del presente boleto, las partes constituyen los domicilios denunciados por las partes.- DUODÉCIMA: Para el caso de litigio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. DECIMOTERCERA: Se firman cuatro (04) ejemplares del presente instrumento y se entregan a las partes quienes los reciben de conformidad. Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de agosto del año 2012. ACT. NOT. A 00909421, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

22/24/26/29/31 OCT. LIQ. Nº 105466 $ 260,00.-